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Co-edition with Estudios de Política Exterior
Pluralismo y diversidad identitaria
Frente al concepto de unidad de la nación árabe, las nuevas constituciones reconocen en distinta medida la variedad social, étnica, religiosa o lingüística de su población.
Nathalie Bernard-Maugiron
Aunque las constituciones del mundo árabe se han basado durante mucho tiempo en el concepto de unidad de la nación árabe o umma islámica, en el orden constitucional interno de estos países han aparecido recientemente normas que institucionalizan la diversidad social, étnica, religiosa o lingüística de su población. Es el caso, en concreto, de las nuevas constituciones de Irak (2005), Marruecos (2011), Egipto (2014) o Túnez (2014). Varias de estas constituciones imponen también la adopción de medidas especiales para favorecer la participación política de los grupos menos representados, como las minorías no musulmanas o las mujeres (Egipto, Irak, Argelia, Marruecos, Túnez). Algunas llegan incluso a hacer sitio a las comunidades nacionales y a los grupos desfavorecidos (Libia, Yemen, Egipto).
Aunque ninguna de las constituciones utiliza el término “minorías”, muchas reconocen en distinta medida la existencia en su territorio de comunidades minoritarias o vulnerables. Antes, los derechos de estos grupos minoritarios estaban protegidos por la aplicación del principio de igualdad o de no discriminación que la mayoría de las constituciones reconocía a todos los ciudadanos. Las minorías religiosas invocaban también la libertad religiosa, cuando la garantizaba el texto constitucional. Pero la mayor parte de los textos no decían nada sobre el pluralismo y las minorías, a las que consideraban una amenaza para la unidad nacional y la armonía social, de forma que las comunidades lingüísticas y culturales se encontraban desprotegidas.
Reconocimiento de la diversidad cultural
El reconocimiento jurídico del carácter heterogéneo de la nación se ha producido por medio de la introducción de varias categorías de normas. La Constitución iraquí de 2005 anuncia que “garantiza la identidad islámica de la mayoría del pueblo iraquí”, reconociendo implícitamente que no toda la población es musulmana. Añade que “Irak es un país con múltiples etnias, religiones y confesiones. Es miembro fundador y activo de la Liga Árabe; aplica su Carta y forma parte del mundo islámico”; y en el preámbulo afirma que los constituyentes “se inspiran en las tragedias de los mártires de Irak, chiíes y suníes, árabes, kurdos, turcomanos y todos los demás componentes de la población”.
Argelia reconoce en su preámbulo que la cultura amazigh forma parte de su identidad nacional: “Como resultado de una larga resistencia a las agresiones contra su cultura, valores y componentes fundamentales de su identidad, que son el islam, la arabidad y la amazighidad, el 1 de noviembre ancló sólidamente las luchas presentes en el pasado glorioso de la nación”. Egipto incluye en la descripción de su herencia cultural y cívica los periodos faraónico, copto e islámico, y considera este patrimonio un bien nacional y de la humanidad que el Estado se compromete a mantener y preservar. Por otra parte, el Estado egipcio se compromete a reinstalar a los nubios que lo deseen en sus regiones de origen, a apoyar su cultura local y a protegerlos como parte integrante de la cultura nacional.
El preámbulo de la Constitución marroquí de 2011 también reconoce la diversidad de su identidad: “El Reino de Marruecos, Estado musulmán soberano, apegado a su unidad nacional y a su integridad territorial, pretende preservar, en su plenitud y su diversidad, su identidad nacional única e indivisible. Su unidad, forjada por la convergencia de sus componentes árabo-islámicos, amazigh y saharo-hasaní, se ha alimentado y enriquecido con sus afluentes africano, andalusí, judío y mediterráneo”. La Constitución afirma que “El Estado trabaja para preservar el hasaní como parte integrante de la identidad cultural marroquí unida, así como para proteger las expresiones culturales y los dialectos hablados en Marruecos”. La Constitución siria de 2012 reconoce más lacónicamente “la diversidad cultural de la sociedad siria”.
Diversidad lingüística
La diversidad cultural se traduce a veces en el reconocimiento de un bilingüismo o multilingüismo institucional. Aunque el árabe sigue siendo la lengua oficial de todos los países del mundo árabe, a veces algunas constituciones legitiman también otras lenguas. Así, Argelia reconoce las peculiaridades lingüísticas de la Cabilia elevando al amazigh al rango de segunda lengua oficial del Estado. Del mismo modo, Marruecos reconoce el amazigh como lengua oficial junto al árabe, “como patrimonio común a todos los marroquíes sin excepción” y prevé la adopción de una ley orgánica que defina el proceso de instauración, así como la creación de un Consejo nacional de las lenguas y la cultura marroquí. Irak reconoce el kurdo como lengua oficial junto al árabe, pero solo en la región kurda. Por tanto, su uso como lengua oficial está sometido a una restricción territorial.
El turcomano y el siriaco son también lenguas oficiales en las unidades administrativas en las que son utilizadas por una población numerosa. La Constitución precisa que el ámbito de aplicación del término “lengua oficial” incluye la publicación en las dos lenguas del boletín oficial, los discursos y las comunicaciones, la correspondencia y los documentos oficiales de la enseñanza pública. Se podrán adoptar otras lenguas oficiales en el ámbito de la región o la gobernación si así lo decide la población en referéndum. La Constitución garantiza el derecho de los iraquíes a educar a sus hijos en su lengua materna, como el turcomano, el siriaco y el armenio, en las instituciones públicas de enseñanza.
Medidas especiales en favor de las minorías religiosas
Con el fin de que puedan alcanzar una igualdad real, y no solamente formal, con la mayoría, se han otorgado algunas ventajas a los grupos religiosos minoritarios. Así, Egipto ha incluido en su nueva Constitución una disposición que obliga al Parlamento a promulgar en su primera sesión una ley para la reorganización de la construcción y la restauración de las iglesias. Una disposición transitoria reclama además al Estado que asegure “una representación adecuada” de los cristianos en el primer Parlamento elegido después de la entrada en vigor de la Constitución, así como en los consejos locales.
Otras medidas tienen como fin permitir a los no musulmanes ejercer cierta autonomía normativa, sometiendo a los miembros de estas comunidades a un derecho de familia propio y permitiéndoles, a veces, disponer de jurisdicciones específicas para resolver sus litigios en este ámbito. Así, las nuevas constituciones egipcia y siria elevan al nivel institucional la autonomía de ciertas comunidades religiosas en lo que respecta a su código de estatuto personal, lo que solo se reconocía hasta ahora en el plano legislativo. Aunque en Jordania y Siria esta autonomía afecta a la vez a las leyes y a los tribunales religiosos, en Egipto se limita a las leyes religiosas y solo beneficia a los cristianos y judíos. Irak es menos restrictivo, pues “los iraquíes son libres de mantener su estatuto personal conforme a su religión, confesión, creencia o elección, de conformidad con lo dispuesto por la ley”.
Trato preferente para las mujeres
Por lo que respecta a la participación política, en algunos países las mujeres se benefician de un trato diferenciado. Así, la Constitución argelina establece que “el Estado trabaja para promover los derechos políticos de la mujer aumentando sus oportunidades de tener representación en las asambleas elegidas. Las modalidades de aplicación de este artículo se establecen en una ley orgánica”. En Egipto, “el Estado tomará las medidas necesarias para garantizar una representación adecuada de la mujer en las asambleas parlamentarias, de conformidad con la ley. Garantiza el derecho de la mujer a desempeñar funciones públicas y a ocupar puestos de dirección del Estado, así como a ser nombrada para los cuerpos y órganos jurisdiccionales sin discriminación”.
Concretamente, la Constitución establece que el 25% de los escaños locales se deben reservar a las mujeres. En Marruecos, “el Estado marroquí trabaja para alcanzar la paridad entre hombres y mujeres. Se ha creado, a este fin, una Autoridad para la paridad y la lucha contra cualquier forma de discriminación”. En Irak, “la ley electoral debe garantizar a las mujeres un porcentaje de representación igual a por lo menos un cuarto de los miembros de la cámara de los diputados” y en Túnez “el Estado se compromete a proteger los derechos adquiridos de la mujer, a apoyarlos y a mejorarlos. El Estado garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para asumir las diferentes responsabilidades, así como en todos los ámbitos. El Estado se esfuerza en garantizar la representatividad de las mujeres en las asambleas electos. El Estado trabaja para lograr la paridad entre hombres y mujeres en los consejos elegidos.
El Estado tomará las medidas necesarias para erradicar la violencia contra la mujer”. Otros grupos especialmente vulnerables ven cómo se les reconoce el derecho a un trato preferente, como los discapacitados (Egipto, Túnez, Irak), los jóvenes, a los que se reserva en Egipto un cuarto de los escaños en los consejos locales y una “representación adecuada” en el seno del primer Parlamento elegido después de la entrada en vigor de la Constitución, o de otras categorías de personas especialmente vulnerables, como los ancianos, los enfermos, los mártires de la revolución, los heridos de guerra, etcétera (por ejemplo, Egipto y Marruecos). Aunque los obreros y los campesinos han perdido en 2014 el derecho a ocupar la mitad de los escaños del Parlamento egipcio, podrán beneficiarse sin embargo de una “representación adecuada” en el primer Parlamento elegido después de la adopción de la Constitución, y se les debe reservar al menos la mitad de los escaños de los consejos locales.
Diversidad en el proceso de redacción de la Constitución
La diversidad de los componentes de la nación también se ha sido tenido en cuenta en los procesos constituyentes de Libia, Yemen y Egipto. En este país se reservó a los discapacitados, mujeres, jóvenes o nubios algunos escaños en el Comité de los Cincuenta, encargado de redactar la Constitución de 2014. En Yemen, representantes de diferentes comunidades, regiones, clases sociales y corrientes políticas participaron en el Diálogo Nacional, etapa preparatoria para la elaboración de la nueva Constitución. En Libia, los 60 escaños de la Asamblea Constituyente se repartieron por igual entre las tres regiones, y se reservaron seis escaños para las mujeres y dos para cada una de las tres minorías (tuaregs, tubú, amazigh), cuotas, sin embargo, consideradas insuficientes tanto por las mujeres como por las minorías étnicas y que ha llevado a los amazigh a boicotear las elecciones a la Constituyente.
El anuncio hecho por Yemen sobre la adopción del modelo federal en su próxima Constitución, después de su instauración en Irak y en los Emiratos Árabes Unidos, demuestra una vez más que se está abandonando el modelo de Estado centralizado, y que se empiezan a tener en consideración las diversidades regionales. Sin embargo, al reconocimiento de una identidad plural y del derecho a la diferencia debe seguir su aplicación a fin de lograr un equilibrio con el principio de ciudadanía e igualdad entre todos los ciudadanos de un Estado, y sin que esta peculiaridad se traduzca en la marginación de estos grupos.