La reforma del Código de Familia en Argelia

Miembros de la Instancia para la Protección de la Familia, creada para abrir un debate público sobre la reforma, hablan sobre sus aspectos más polémicos: poligamia, adopción, divorcio o tutela matrimonial.

ENTREVISTA con Badia Gaouar y Fadhéla Bouamrane por Sadjia Guiz

En junio de 2004, un grupo de mujeres argelinas –universitarias, ejecutivas, periodistas– se quedaron atónitas ante los comentarios de la prensa sobre un proyecto de nuevo Código de Familia en sustitución del de 1984. Según las mismas fuentes, este proyecto fue obra de una comisión formada por 52 miembros, cuya composición real nunca se publicó oficialmente, de modo que sus trabajos se asemejaban a una labor realizada en semiclandestinidad. Como mujeres musulmanas, preocupadas por el futuro y la condición de la mujer, decidieron crear un grupo de reflexión alrededor de esta cuestión. Con ello pretendían que se oyeran las voces de otras mujeres, aquellas a las que se mantuvo deliberadamente apartadas del debate sobre el proyecto, debido a que, a la vez que reclamaban la necesidad de modificar el Código de 1984, situaban su trayectoria dentro del contexto de los valores del islam, al que seguían apegadas.

Reunidas en un marco organizado, denominado Instancia para la Protección de la Familia, su primera acción fue realizar un llamamiento en julio de 2004 para recoger el mayor número de firmas, en especial de determinadas personalidades, para apoyar la acción de la Instancia. En este llamamiento se pedía que se sometiese a debate público toda enmienda o modificación de dicho código y, si fuera necesario, por referéndum. Badia Gaouar, abogada del Colegio de Argel, y Fadhéla Bouamrane, profesora de Medicina y doctora en Filología, miembros fundadores de la Instancia para la Protección de la Familia (que sigue siendo un foro de reflexión y de propuestas), aceptaron conceder esta entrevista a AFKAR/IDEAS, moderada por Sadjia Guiz, profesora de Física y Química, periodista y militante a favor de la democracia en Argelia.

SADJIA GUIZ: La cuestión del wali, el tutor matrimonial, ha sido la que más ha encendido los debates. ¿Pueden repasar este punto?

BADIA GAOUAR: En efecto, esta cuestión del tutor matrimonial ha provocado unos debates de gran riqueza. En el Código de 1984, el artículo 11 preveía: “El acuerdo de matrimonio para la mujer incumbe a su tutor matrimonial, ya sea su padre o uno de sus parientes cercanos”. Este artículo fue objeto de controversias dentro de la sociedad argelina y de discusiones dentro de la Instancia, y si fue discutido en la Instancia es porque las opiniones sobre este punto son divergentes entre las diferentes escuelas de derecho musulmán. La cuestión central era saber si la tutela matrimonial para la mujer es una condición para la validez del matrimonio o no. Una cuestión que, por cierto, fue planteada muy pronto por los juristas musulmanes, en especial Ibn Rochd (Averroes), el cadí de cadíes de Córdoba.

Dado que nuestra acción se inscribía en el marco de los valores islámicos, participamos en este debate estudiando los argumentos desarrollados por las diferentes escuelas jurídicas. La enmienda introducida por la ordenanza de 27 de febrero de 2005 no zanja la cuestión. La redacción del artículo 11 es una aberración jurídica: “La mujer mayor de edad acuerda su matrimonio en presencia de su wali (padre o pariente cercano o cualquier otra persona que elija)”. Por lo tanto, la mujer mayor de edad acuerda su contrato matrimonial: así pues, está legalmente capacitada, capacidad jurídica que le es reconocida desde el principio por el islam. Una se pregunta entonces por qué la presencia de un wali, que ella misma puede elegir y que no está definido por la ley, es una condición para la validez de su matrimonio. Por lo tanto, en la Instancia seguimos realizando una reflexión común y debatiendo este aspecto.

S.G.: Algunos reprochan que este artículo deja a la mujer en una situación de “menor de por vida”, ¿no es así?

B.G.: En efecto, ésa es la consigna preferida de algunos grupos que, en realidad, lo que critican es que el Código de Familia se inspire en los valores del islam. La capacidad jurídica de la mujer musulmana le es reconocida, y no se la considera una menor ya que puede firmar todos los contratos de la vida civil sin autorización de nadie. Argelia, que sigue el rito malekita, ha introducido la tutela matrimonial para la mujer cuando se trate de su matrimonio, pero lo que hay que recordar es que incluso para el imán Malek, jefe de esta escuela jurídica, se trata de una condición de orden tradicional y no de una obligación. En mi opinión, es un hecho cultural que tiene su importancia en una sociedad como la nuestra. Recordemos que el derecho es un fenómeno social.

FADHELA BOUAMRANE:Desde algunos círculos, de aquí o de otros países, y sin la menor exigencia de honradez intelectual, se lanzan falsedades manifiestas para apoyar determinadas afirmaciones, como las realizadas por el autor de un artículo publicado en el diario francés Le Monde (10 de junio de 2004) bajo el título “¡Liberen a las mujeres argelinas!”… Más de 14 siglos después de la llegada del islam, el Código de Familia vuelve legal lo que era lícito contra la mujer: poligamia, puesta bajo tutela, negación de los derechos sucesorios, imposibilidad de casarse libremente, ningún derecho al divorcio, expulsión del domicilio conyugal si el marido la repudia…”.

La clase de simplificación tendenciosa dirigida únicamente a engañar a aquél que desconoce las leyes inspiradas en los textos islámicos (lo que significa la palabra sharia) y a ganarse el favor de quienes necesitan inventarse un enemigo para justificar su política. Quienes reivindican la derogación total del artículo relativo al tutor matrimonial obedecen a una ideología laica, que no tiene un fundamento sociológico o cultural en Argelia, como tampoco lo tiene el matrimonio entre homosexuales. Como prueba de ello, la mujer tiene total libertad para casarse y nadie puede obligarla a tomar por esposo a alguien a quien no quiere; el artículo 9 del Código de Familia exige el consentimiento inequívoco de ambos cónyuges y el artículo 12 prohíbe al representante de la mujer (el wali) impedirle contraer matrimonio si ella así lo desea. Además, la mujer musulmana puede perfectamente proponer el matrimonio a un hombre y es algo que se hacía en tiempos del Profeta y que sigue haciéndose.

S.G.: ¿Puede la mujer pedir el divorcio en pie de igualdad con el hombre?

F.B.: La ley islámica ( sharia) reconoce a la mujer la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener el divorcio cuando alegue razones objetivas que apoyen su solicitud (por ejemplo, el abandono del domicilio o del lecho conyugal, el atentar contra la integridad física o el honor de la esposa, el rechazo a satisfacer las necesidades de la esposa y de los hijos, o la decisión de casarse con otra mujer). Además, la sharia reconoce a la mujer el derecho a estipular en el contrato matrimonial las condiciones que, de no ser respetadas por el marido, la autorizan a solicitar el divorcio, en perjuicio del marido. Por último, incluso sin dar una razón, la mujer puede pedir la disolución de los vínculos del matrimonio basándose en el llamado procedimiento del khol’, y el juez se lo concede a cambio de una compensación al marido, lo cual se fundamenta en el hecho de que la ruptura del contrato matrimonial es, en este caso, abusiva y da derecho a una reparación.

B.G.:Un punto positivo sobre el khol’ en el nuevo texto: el artículo se ha redactado de forma más clara precisando que el consentimiento del esposo no es necesario para la mujer, que puede solicitar el divorcio y que está dispuesta a reparar el perjuicio que causa al esposo debido a la ruptura unilateral del contrato matrimonial.

S.G.: ¿No modifica el nuevo código las reglas de la herencia?

F.B.: En lo que respecta a la herencia, el texto coránico define claramente la parte de cada cual y, por lo tanto, nosotras no pretendemos contradecirlo ya que situamos nuestro debate en el marco islámico. El derecho a la sucesión de las mujeres está incluido explícitamente en el Corán, como lo está el de todos los familiares; en su afán por mantener la equidad, el Corán atribuye al heredero varón el doble de la parte de su hermana porque el hombre debe satisfacer las necesidades de toda pariente mujer que esté a su cargo (sea esposa, hija o madre), mientras que la mujer no está sujeta a dicha obligación. Lo que demuestra que la diferencia en el reparto de la herencia no está relacionada con el sexo como tal es que la madre hereda la misma parte que el padre en caso de fallecimiento de un hijo. Sea cuál sea la situación económica y social de la mujer, ésta no está obligada a separarse de su herencia. Desde hace más de 14 siglos el islam reconoce a la mujer el derecho a disfrutar plenamente de sus bienes, sin que tenga que remitirse a su marido ni a nadie.

S.G.: ¿Ha mantenido el nuevo Código la prohibición de adoptar?

B.G.: Es falso hablar de prohibición. En el derecho occidental, hay dos formas de adopción: la plena y la simple. Nada en la sharia musulmana se opone a la adopción. Lo que prohíbe la sharia es la adopción plena, la que da al niño una filiación que no es la suya, lo cual sería una mentira que el islam no podría tolerar. En cambio, la adopción simple, denominada kafala, es perfectamente posible. Está prevista y definida por el Código de Familia.

S.G.: Hablemos un poco de la poligamia…

F.B.: Es cierto que el islam autoriza la poligamia o, más bien, la tolera, pero establece unas condiciones drásticas casi imposibles de cumplir, con lo que de hecho es una práctica muy poco habitual en tiempos de normalidad (representa el 2% del conjunto de matrimonios en Argelia), pero es muy útil en una situación excepcional. A este respecto, en primer lugar, hay que recordar que el islam no ha inventado la poligamia, que era muy corriente antes de su aparición, ya que Abraham, el padre de todos los profetas, era polígamo; todavía hoy, algunas comunidades cristianas, en especial en Estados Unidos, han creado un sistema casi tribal basado en una poligamia libremente consentida y que ninguna regla religiosa o civil limita; y los miembros de estas comunidades no son ni analfabetos, ni personas sin recursos, sino todo lo contrario.

De todos modos, la poligamia (al igual que la poliandria) existe de hecho en las llamadas sociedades modernas y estas prácticas van camino de ser la norma en Europa, mientras que la institución del matrimonio legal no ha dejado de ir en retroceso. ¿Acaso el derecho francés que reconoce al hijo adulterino el derecho a llevar el apellido de su padre, y el derecho a una pensión alimenticia y a la sucesión, no admite implícitamente la poligamia? A este respecto, conviene recordar la opinión de un historiador francés, el doctor Gustave Lebon, en su obra La civilisation des Arabes: “No veo en qué la poligamia legal de los orientales es inferior a la poligamia hipócrita de los europeos, mientras que veo muy bien, por el contrario, en qué le es superior”.

B.G: Las modificaciones aportadas por el nuevo Código sobre este punto son interesantes. El principio de la poligamia se mantiene dentro de los límites de la sharia: si el motivo está justificado y se dan las condiciones de equidad. Son dos condiciones importantes que el juez deberá valorar soberanamente antes de autorizar el segundo matrimonio. Además, el marido debe informar a la esposa anterior y a la futura, y solicitar la autorización del juez.

S.G.: ¿No creen que el divorcio sigue desmembrando a familias enteras, sobre todo en el ámbito rural? B.G: El artículo 72 se ha modificado para favorecer a la mujer divorciada, que se veía arrojada a la calle con sus hijos. La nueva redacción estipula que la mujer que tenga la custodia de los hijos permanezca en el domicilio conyugal hasta que el padre garantice a sus hijos un alojamiento decente o, en su defecto, su alquiler. En efecto, se trata de una medida a medias. Cuando la mujer no tiene hijos, se encuentra en la calle. Lo que demuestra que la lucha debe continuar.

F.B.: Conviene recordar que, en el caso de que el domicilio conyugal pertenezca a la esposa, el marido no tiene ningún derecho sobre esta vivienda, aunque el divorcio sea pronunciado exclusivamente en perjuicio de la mujer; las mujeres europeas y americanas, por ejemplo, no siempre tienen esa suerte.

S.G.: ¿Qué opinan sobre la obligación de los futuros esposos de presentar un certificado médico en el Registro Civil?

F.B.: Es una estipulación totalmente aberrante, ya que no es el médico quien debe manifestar oposición al matrimonio. En cambio, lo que sería útil, es que los futuros esposos fueran informados confidencialmente y por separado de una posible enfermedad del otro. El funcionario del Registro Civil debería simplemente asegurarse de que los futuros esposos han sido examinados por un médico, y no exigir un certificado que afirme que no tienen una enfermedad que impida el matrimonio, como está enunciado en el nuevo Código.

S.G.: Tras un año de vigencia de la ordenanza de 27 de febrero de 2005, ¿se puede hablar de un avance para la mujer?

B.G: Es demasiado pronto para afirmar nada: resaltamos el hecho de que las restantes enmiendas introducidas en el Código de Familia van en la dirección de una mayor protección de la mujer dentro de la pareja (el derecho a la custodia, patrimonio, tutela de los hijos relativamente compartida…).

S.G.: Quieren añadir algo para terminar…

B.G: Las mujeres musulmanas, dentro de su sociedad, tienen el deber de implicarse en el debate religioso, de no aceptar más una lectura exclusivamente masculina del islam y reivindicar todos sus derechos. Los musulmanes argelinos deben asimismo esforzarse en diferenciar entre el hecho cultural y la esencia del islam. Deben cuestionarse su planteamiento y deben hacerlo con urgencia. En su lecho de muerte, nuestro Profeta les advertía con estas palabras: “Temed la fitna de las mujeres”, o sea, “Tened cuidado, las mujeres musulmanas terminarán por despertar”. Hoy, todos y todas debemos tener cuidado… ¿Acaso George W. Bush no invadió Afganistán con el pretexto de liberar a la mujer afgana? En la última Cumbre de la Organización de la Conferencia Islámica que se celebró en diciembre de 2005, hombres y mujeres hicieron una recomendación a favor de los derechos. ¿Es el inicio de una toma de conciencia del reto que actualmente plantea la condición de la mujer musulmana? Así lo deseamos, pero corresponde a las mujeres musulmanas encabezar la lucha para llevar a buen puerto esta iniciativa.

F.B.: Hoy, 14 siglos después de la llegada del islam, unas mujeres argelinas ministras, embajadoras, diputadas, administradoras, rectoras de universidad, juezas, abogadas, ingenieras, médicos, pilotos, oficiales y miembros de los cuerpos de élite, técnicas, obreras… viven su modernidad como musulmanas y están apegadas a su religión tanto en sus hogares como en sus instituciones. Y estas mujeres se sienten concernidas por el debate en cuestión.