Dos años de Código de Familia: los problemas de su aplicación

El analfabetismo o las diferencias entre el mundo rural y el urbano, obstáculos para aplicar la ‘Mudawana’.

Nezha Alaoui, abogada, Marruecos

La publicación del Código de Familia en febrero de 2004 constituye uno de los acontecimientos más importantes de Marruecos en los últimos años. Su importancia viene determinada por los llamamientos, las discusiones y las reivindicaciones que la precedieron y que iban encaminadas a la rectificación de la anterior Mudawana, Código Personal de Marruecos; por la naturaleza de sus nuevos contenidos que han podido conciliar las referencias nacionales con las internacionales; y, finalmente, por emanar del poder legislativo como cualquier ley positiva. Esta ley no se ha aprobado por mera casualidad, sino que ha surgido como una necesidad social que incumbe a todas las clases y grupos. Tampoco era un mero lujo intelectual de una elite determinada. Además de la importancia y de la voluntad política en la promulgación del Código de Familia, otros factores han provocado su aparición:

– Los grandes cambios sociales que ha experimentado la sociedad marroquí han hecho que apareciera la familia nuclear como nuevo modelo, en vez de la familia extendida. La mujer, dentro de este nuevo modelo, empieza a adquirir un papel mayor, participando en el aspecto económico de la familia, además de en la educación de los hijos, su escolarización u orientación. Incluso, puede afirmarse que muchas mujeres –por el fenómeno de la feminización de la pobreza– se han convertido en cabeza de familia. Como consecuencia, el Código anterior ya no correspondía a la evolución real de la sociedad, ni al lugar que ocupan sus miembros ni su función en ella. La Mudawana, se vio superada, por lo que se precisaba rectificarla.

– Con la pretensión de Marruecos de constituir un Estado de Derecho y ante las necesidades de la democratización y modernización, era necesario cambiar el Código del Estatuto Personal, al igual que se había hecho en otros ámbitos, como en el caso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o el Estatuto del Trabajo. Por otra parte y vista la importancia del papel de la familia en la educación en los valores cívicos, de solidaridad y de respecto a los derechos humanos, la modernización y democratización de la sociedad pasan necesariamente por la democratización de la relaciones dentro de la familia, mediante la instauración de los principios de igualdad, justicia y equidad, en vez de la obediencia, discriminación y legalización de la sumisión.

– Los movimientos feministas y pro derechos humanos cuya actividad se ha extendido a lo largo de más de dos décadas han tenido un papel destacado en los cambios ocurridos, empezando por los de 1993, consecuencia de la campaña del millón de firmas, y finalizando en 2004, con la culminación del debate general que implicó a todos los constituyentes de la sociedad marroquí.

¿Qué hay de nuevo en el Estatuto de Familia?

Aunque no es el lugar para abordar todas las novedades de este Estatuto, es necesario hacer referencia a algunas de ellas:

– En cuanto a la forma, la denominación ha cambiado. La nueva denominación es la de “Código de Familia” en vez de Código del Estado Personal. Este cambio refleja la importancia que se confiere a todos los miembros de la familia constituida por el marido, la mujer y los hijos.

– El estilo de redacción del Código también ha cambiado. Se utiliza uno más moderno que supera los fraseologismos y términos tradicionales anticuados o con carga degradante especialmente para la mujer.

– En cuanto al contenido, la nueva ley intenta implantar los valores de justicia y equidad entre el hombre y la mujer, sea en el ámbito de la constitución de la familia que ahora se lleva a cabo bajo la supervisión de ambos cónyuges, sea durante la vida conyugal en la que ambas partes han adquirido derechos y obligaciones iguales e intercambiables. También se ha implantado la igualdad a la hora de decidir terminar la relación matrimonial. Actualmente, tanto la mujer como el marido tienen derecho a conseguir el divorcio en un periodo razonable. Y hay que mencionar, finalmente, la gran importancia que se confiere a los hijos y a sus derechos, basándose esencialmente en la Convención de los derechos del niño.

Dos años después de la promulgación del Estatuto de Familia, ¿cuál es el balance?

Aunque ya han transcurrido dos años desde la promulgación de dicha ley, no es suficiente para exponer posibles resultados. Sin embargo, se pueden señalar algunos indicadores para hacer un balance preliminar de la aplicación de la nueva Mudawana, especialmente en el ámbito rural. A pesar de los esfuerzos de los medios de comunicación y de las asociaciones feministas para dar a conocer la nueva Mudawana, se han detectado ciertas carencias a la hora de trasladar la información a muchas zonas, sobre todo del ámbito rural. Incluso se ha observado que la información llega a estos ámbitos, a veces, de una forma sesgada o incluso falsa, algo que lleva, en ocasiones, a la propagación de conceptos erróneos sobre el código, en particular cuando se dice que es más favorable a las mujeres que a los hombres.

Un ejemplo de ello es el relativo al reparto de los bienes gananciales de la familia: muchos son los que piensan que ahora la mujer puede llevarse la mitad de los bienes si se divorcian. Por ello, ha surgido el temor de los hombres al matrimonio pensando que, una vez celebrado éste, la mujer podría obtener la mitad de sus bienes. El nuevo código no permite esta posibilidad en ningún caso, sino que solo autoriza a la esposa a pedir su parte en los bienes gananciales de la familia, siempre que pruebe ante el juzgado, con los fundamentos de derecho, que ella había participado previamente en su consecución y adquisición.

Uno de los obstáculos para hacer llegar la información es la generalización del analfabetismo que afecta tanto a hombres como a mujeres, especialmente en el ámbito rural. Por eso, el papel de los medios audiovisuales es importante para informar de la Mudawana y para su simplificación y acercamiento a los ciudadanos.

Dificultades en la aplicación de la ‘Mudawana’

Vistos los desajustes de la sociedad marroquí, la Mudawana sufre ciertos desacuerdos en su aplicación, tanto entre los centros urbanos (grandes y pequeños) como entre el ámbito urbano y el rural. Esto se debe a la mentalidad de cada zona:

– La celebración del matrimonio de una chica mayor de edad sin tutor matrimonial (wali), no produce considerables reacciones en los grandes centros urbanos como Rabat y Casablanca. Sin embargo, este mismo hecho sigue siendo poco aceptado en muchos otros lugares y puede desembocar en un escándalo familiar. Incluso algunos adules, notarios, rechazan levantar el acta matrimonial si la novia comparece sin tutor, con el pretexto de que eso contraviene la ley islámica.

– El Código ha determinado la edad del matrimonio para la chica en 18 años, pero muchos padres en el ámbito rural utilizan varias artimañas y argucias para evadir la ley mediante el cambio de la fecha de nacimiento de la hija o, incluso, casarla a veces sin documentos, y posteriormente celebrar el matrimonio legal una vez cumplida la edad legal. Con estas prácticas, el texto legal queda vacío de contenido.

– El Estatuto considera que el acta matrimonial es el único documento válido para probar la relación matrimonial (artículo 16). Sin embargo, la ley autoriza a los tribunales a considerar el matrimonio válido si concurrieran motivos de peso que hubiesen imposibilitado la celebración del matrimonio ante las autoridades competentes. La Mudawana estipula un periodo transitorio de cinco años, a partir de la fecha de su promulgación, para que las parejas, que no dispusieran de la correspondiente documentación, se dirijan a los tribunales para validar su acta matrimonial. Sin embargo, existen dificultades para su aplicación. En varias zonas de Marruecos, especialmente en el campo, el matrimonio se celebra mediante una reunión o lo que se llama la Fatiha, sin que se levante acta matrimonial más que en caso de extrema necesidad. A veces solo se hace tras varios años de convivencia y después del nacimiento de los hijos. Ahora bien, pasados los cinco años de plazo, los esposos que no tuvieran el acta, ¿se considerarían fuera de la institución del matrimonio? ¿Cuál sería su estatuto entonces y el de los hijos nacidos de esta relación? Todas estas preguntas quedan sin respuesta en la Mudawana. Quizá haga falta dedicar mayores medios para informar a los ciudadanos de los plazos reglamentarios y de la necesidad de legalizar la situación de los esposos sin acta matrimonial y la de sus hijos antes de dicho plazo.

– La Mudawana ha intentado dar al hombre y a la mujer las mismas posibilidades de divorcio. Se prevén varios procedimientos para conseguir los mismos resultados: por ejemplo, la esposa ya no está obligada a elegir el procedimiento de demanda por perjuicio para divorciarse, sino que puede recurrir a otro más corto y sencillo: el divorcio por desavenencias (es decir las continuas disputas). Por ello, se observa un retroceso de ciertos tipos de divorcio como el Riyí (revocable), Julí (demandado o consentido por la esposa) y el aumento de otros tipos como el de mutuo acuerdo o por desavenencia. Esta cuestión demuestra que la Mudawana abre nuevas perspectivas para poner fin a la relación matrimonial. Nuevas perspectivas que no existían antes y que ahora pueden cumplirse dentro de un plazo no superior a seis meses, lo que evita agravar los problemas entre esposos.

Sin embargo, se ha observado en las demandas de divorcio, en general, que la multiplicación de las causas sometidas a los tribunales complica para los jueces llevar a cabo los procesos de reconciliación de la mejor forma posible, por falta de ayudas sociales para facilitar los procedimientos de búsqueda y conciliación, especialmente cuando existen hijos.

Conclusión

A pesar de las ventajas de la Mudawana, solo una buena ejecución es garante de aplicar su articulado para que ésta no muera. Por ello se pueden extraer las siguientes conclusiones:

– La elevada presencia del analfabetismo entre la población limita la información de los contenidos del Código de la Familia por parte de los ciudadanos, lo que da rienda suelta a interpretaciones y comentarios ilusorios de la misma, asentando con ello conceptos erróneos que es necesario combatir. Por eso, se requiere del Estado marroquí y de la sociedad civil un mayor esfuerzo en la información de la Mudawana y de sus contenidos, mediante campañas de sensibilización y concienciación de largo alcance.

– Existen diferencias a la hora de dictar sentencias entre las distintas regiones de Marruecos, lo que atenta por una parte contra los derechos humanos y dificulta la unificación y homogeneización de la interpretación jurídica. Es necesario un seguimiento continuo de la Mudawana por parte del ministerio competente para homogeneizar las interpretaciones de los distintos tribunales.

– La formación de los jueces y su preparación para el desempeño del papel social que les ha sido asignado se considera una de las garantías fundamentales para la adecuada aplicación de la Mudawana. Todo ello, junto a el suministro de medios e instrumentos de acompañamiento para superar la masificación de las causas sometidas a los tribunales y para organizar las sesiones de reconciliación de la mejor manera posible. Entre ellos se pueden mencionar las ayudas sociales y el apoyo de expertos.