Superar obstáculos en materia de igualdad: el caso de Marruecos

Naïma Chikhaoui

Université Mohamed V, Rabat

La Fundación de Mujeres del Euromediterráneo (FFEM, en sus siglas en francés) es una organización creada con el objetivo de promover la lucha de los actores implicados en la igualdad de género mediante la puesta en común de recursos ya existentes y el impulso de nuevas acciones y conocimientos. En este sentido, la FFEM ha preparado un primer informe en el que efectúa un seguimiento de los compromisos sobre la igualdad entre hombres y mujeres adquiridos por los gobiernos de la Unión por el Mediterráneo en la Tercera Conferencia Ministerial que, en torno a la potenciación del papel de las mujeres en la sociedad, se celebró en 2013 en París. Dicho informe pretende evaluar los avances en materia de igualdad registrados en los siguientes países: Argelia, Egipto, España, Francia, Grecia, Italia, Jordania, el Líbano, Marruecos, Portugal, Túnez y Turquía. Los informes giran en torno a tres ejes principales: la participación de las mujeres en la vida económica, profesional y social; la participación de las mujeres en la vida política y, por último, la violencia contra las mujeres. Hemos elegido para este número de Quaderns de la Mediterrània dos informes, el de Marruecos y el de Turquía; el marroquí se centra en la violencia contra las mujeres, en tanto que el de Turquía estudia la participación de las mujeres en la vida económica. Ambos constituyen un importante testimonio de la labor llevada a cabo por la FFEM y presentada en la Women’s Conference de la UpM los días 19-21 de mayo de 2015.


A partir de 1998, a raíz del primer gobierno de alternancia democrática y dados los compromisos adquiridos en el exterior (plataforma de Beijing, seguida de la CEDAW, los Objetivos de Desarrollo del Milenio…), Marruecos cambió de posición en cuanto a los derechos de las mujeres y la igualdad de género, en respuesta también a la movilización de las asociaciones feministas en el interior del país. Se emprendieron entonces tres grandes proyectos: las reformas jurídicas, la lucha y prevención en materia de violencia de género y, por último, unas políticas públicas con una perspectiva integrada de igualdad y equidad de género. A partir de 2005, con la Iniciativa Nacional de Desarrollo Humano, las acciones destinadas a consolidar los derechos socioeconómicos de la mujer fueron adquiriendo importancia, aunque aún tímida y muy poco valorada.

Se iniciaron entonces los dos primeros proyectos, en los que se registraron progresos notorios, si bien se pusieron de manifiesto algunas lagunas y deficiencias, que aún persisten. El último capitalizaba una iniciativa establecida en un “Plan de acción nacional para la integración de la mujer en el desarrollo”, de 1999, que fue contestado por la oposición y aplazado. El proyecto se reanudó tras la elaboración y aprobación (en 2007) de una estrategia nacional destinada a la integración de la perspectiva de género en las políticas y programas de desarrollo.

Dicha estrategia, que buscaba diferentes perspectivas metodológicas y modalidades de gobernanza transversal, al final dio lugar a dos productos relacionados entre sí: una agenda gubernamental para la igualdad de género, cuya elaboración finalizó en 2011 aunque no se ha aplicado, y un plan gubernamental para fomentar la igualdad desde la perspectiva de la paridad (ICRAM), aprobado en 2012 por el Consejo de Ministros para el período de 2012 a 2015.

Como se puede deducir fácilmente, pese a haber transcurrido quince años (1999-2015) Marruecos aún no dispone de políticas públicas que contemplen el gender mainstreaming, sobre todo para la violencia de género. Desde 1999, todos estos planes incluyen la violencia contra las mujeres como uno de los ejes de intervención, pero la eficacia de las medidas aplicadas es cuestionable. De todos modos, hay que poner de relieve que en este ámbito se han registrado logros muy notorios, que merecen consolidarse y ampliarse.

Contexto global socioeconómico, político y cultural de la situación de la igualdad entre hombres y mujeres

Hablamos de una población femenina marroquí compuesta, en 2012, por 16,5 millones de personas sobre un total de 32 millones de habitantes. Cabe destacar el continuo descenso del índice de crecimiento demográfico, que ha pasado del 2,6% entre 1971 y 1982 al 1,4% entre 1994 y 2004 (la tasa de fecundidad de 2011 fue de 2,19 nacimientos/mujer, según el Index Mundi). Este perfil sociodemográfico distribuido por sexos deja entrever una creciente soltería (se ha pasado del 25% de principios de 1975 al 40% de 2004), con un porcentaje elevado en la franja de edad de 20 a 24 años, que se acerca a un 61,3% en el caso de las mujeres frente a un 92,1% en el de los hombres, lo que en teoría representa un notable retroceso del matrimonio precoz.

Cada vez son más las mujeres que viven en ciudades, con una población urbana que en 2004 representaba el 55,1% de la población total. Esta población dispone globalmente, en el sector rural, de suministro eléctrico (el 97% en 2012) y servicio de agua potable (el 93%), según el informe de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2012, elaborado por el Alto Comisariado del Plan (HCP, según sus siglas en francés). No obstante, hay más mujeres analfabetas (el 39,5% de las mujeres urbanas frente al 18,8% de hombres en 2004). El índice global de analfabetismo de las mujeres era, en 2012, del 55%, pero en el campo se elevaba al 74,5%, debido a la falta de escolaridad, que afecta en mayor medida a las niñas rurales y que representa un coste –no lo olvidemos– del 1% del PIB.[1]

Entenderemos mejor la situación de las jóvenes rurales, más discriminadas, si precisamos que el mercado laboral se aprovecha de su falta de cualificación y su analfabetismo. Por ejemplo, el índice de actividad de las jóvenes (de 15 años en adelante), peor remuneradas que los hombres y raramente protegidas socialmente, es más elevado en las zonas rurales. En 2012 alcanzaba el 36% frente al 18% de las jóvenes de las ciudades. Cabe recordar que tres mujeres de cada cuatro trabajan como ayudas familiares sin remuneración (HCP, Informe sobre los ODM de 2012).

En cuanto a la escolarización, el índice de paridad de género de 2012 sigue poniendo de manifiesto que en la educación secundaria aún existe una considerable brecha y que los avances son lentos: cursan secundaria el 74% de las niñas que viven en un entorno urbano (frente al 88% de los varones) y el 30,8% de las pertenecientes a un entorno rural (frente al 56,4% de los varones), por lo que estas últimas presentan un retraso más considerable (Informe de evaluación de los ODM, HCP, 2012).

No obstante, cabe recordar que el índice de feminización en la educación superior ha pasado, en 10 años (2000-2010), del 42,9% al 52,9%, con una sobrerrepresentación de las mujeres en determinados sectores, como la odontología, con el 73,3%, o medicina y farmacia, con el 63,6%. Un dato especialmente significativo es el de las materias tecnológicas, en las que, en 2012, las mujeres representaban el 51% del alumnado, lo que denota un importante avance en un ámbito durante mucho tiempo dominado por los hombres (Informe de evaluación de los ODM, HCP, 2012). Pero, en paralelo, el desempleo afecta más a las mujeres con título universitario que a los hombres, con una tasa de desempleo del 21% para las mujeres con estudios superiores frente al 11% de los hombres (el índice nacional de desempleo femenino se situó, en 2012, en el 9,9% frente al 8,7% de los hombres [Informe de evaluación de los ODM, HCP, 2012]).

Esta brecha en el índice de desempleo se ve corroborada también por el hecho de que Marruecos, que tiene un porcentaje de mujeres activas del 25,9% frente al 74,7% de hombres, se suma a los países que tienen el índice más bajo de participación femenina en la actividad económica (ocupa el puesto número 128 de 135). El mercado laboral marroquí se caracteriza por una presencia femenina desigual en los diferentes sectores. Las mujeres tienden a trabajar como obreras (sobre todo en la industria textil) o a desempeñar tareas agrícolas no remuneradas y a ocupar dos de cada diez puestos de trabajo en el sector servicios. La mayor presencia femenina en estos sectores se debe a la creación, por parte de las mujeres, de pequeñas y medianas empresas privadas dedicadas a este tipo de actividades: el 37% en el sector servicios, el 31% en el comercio y, finalmente, el 21% en la industria, de preferencia la textil (Informe de evaluación de los ODM, HCP, 2012).

Además, dentro del mercado laboral marroquí existe un importante sector informal que comprende empleos no cualificados, como el trabajo de empleada de hogar, las tareas domésticas, culinarias, educativas…, que en gran parte recaen sobre las mujeres y cuyo valor social o de mercado no se reconoce ni se tiene en cuenta a nivel nacional ni en lo que se refiere al PIB (3.108,65 dólares/persona, 2013, Banco Mundial), ni tampoco en cuanto a las prestaciones sociales.

El mundo de la función pública es un mercado de contratación que abre activamente una serie de oportunidades y posibilidades para promover la igualdad, al ofrecer sobre todo un acceso equitativo a las más altas responsabilidades y funciones. Para entender la infrarrepresentación femenina debemos tener en cuenta que, en las zonas urbanas, el porcentaje de mujeres con estudios superiores llegó, en 2002, al 28,7% frente al 15,5% de los hombres (Encuesta Nacional de Empleo de 2002).

Por ejemplo, en la función pública marroquí los cargos de secretaría general y dirección ocupados por mujeres solo representan el 6% y el 11% respectivamente. El sector de la diplomacia ha promovido significativamente la representación femenina con un 16% de embajadoras (Ministerio de Función Pública y de Modernización de la Administración, 2012). El porcentaje de acceso de las funcionarias a cargos de responsabilidad solo ha crecido 5,3 puntos en una década, pasando del 10% de 2001 al 15,3% de 2010. Y la ley promulgada en 2012 sobre nombramientos a cargos de responsabilidad según el principio de paridad solo ha beneficiado a 16 mujeres frente a 140 hombres, es decir, el equivalente del 11,4% en un período de 3 meses (Informe de evaluación de los ODM, HCP, 2012).

Gracias a la adopción de la discriminación positiva a través de cuotas, en 2007 se logró una representación parlamentaria femenina del 10% (tras las elecciones parlamentarias de noviembre de 1997 el porcentaje era solo del 0,65%). En 2011 se registra una participación significativamente mayor, con un 17% de mujeres en la primera cámara parlamentaria, pero dicha participación se ve devaluada por el 2,2% de la segunda cámara: 6 mujeres frente a 264 hombres. El gobierno revelará, en 2012, la fragilidad de esta conquista con un descenso brutal de los ministerios ocupados por mujeres, que pasan del 21% (en 2007) al 3% en 2012 (dos carteras en 2000 y 2004 de Secretaría de Estado y no de departamento ministerial).

Esta fluctuación indica la fragilidad de los mecanismos de promoción en este ámbito. Al cabo de un año (en 2013), con la remodelación del Gobierno, esta cifra se eleva al 15,8%, con 6 ministras y 38 ministros (La femme marocaine en chiffres ‒ Tendances d’évolution des caractéristiques démographiques et socioprofessionnelles, octubre 2013 ).

En 2003, entre los representantes políticos de la administración local marroquí solo había 127 mujeres, y únicamente dos de ellas fueron elegidas alcaldesas (de un total de 41 municipios). Fue necesario un discurso movilizador del monarca, un fondo de 28.849 millones de dírhams destinado a fomentar la elegibilidad de las mujeres, un llamamiento a los partidos políticos, así como la movilización asociativa y sectorial de dos ministerios, para lograr una representatividad del 12,38% en 2009 y corregir así una brecha insostenible.

Este progreso, todavía tímido, se ha beneficiado sin duda de la aplicación de dos leyes destinadas a promover la representación femenina en los órganos electivos: una ley orgánica (nº 27-11, de 14 de octubre de 2011), que fijaba una cuota de 60 escaños para las mujeres (el 15%) de los 395 de la Cámara de Representantes, y otra (nº 59-11) referida a la elección de los miembros de los consejos de los entes locales.

Estos avances sin precedentes reflejan un hecho importante que se puede resumir como una cierta dinámica tendente a la reducción de las brechas de género. Ello se puede confirmar con la mejora, tímida también, del índice de igualdad, que pasó de 0.534 en 2005 a 0.444 en 2012. Por lo tanto, entre 2005 y 2012, Marruecos pasó del puesto nº 90 al nº 84 de los 148 países estudiados y evaluados; conviene saber que, en términos más generales, el indicador de la participación de las mujeres en la vida económica y política sigue siendo modesto: 0.318, es decir, el puesto nº 104 entre 182 países (Informe de Naciones Unidas para Marruecos, Evaluación común por países, 2010).

Discriminaciones propias de la violencia de género

Los rostros de la violencia contra las niñas y las mujeres marroquíes

Marruecos ha reflejado en cifras las experiencias y hechos relacionados con la violencia contra las mujeres tras la realización, en 2009, de una primera encuesta nacional. Sabemos, globalmente, que cerca de dos de cada tres mujeres, de entre 18 y 64 años, han sido víctimas de por lo menos un acto de violencia (de todo tipo) durante los 12 meses anteriores a la fecha del estudio.

Más allá de esta cifra global, los detalles cuantificados en esta encuesta y en los informes anuales  ̶ y difundidos por las asociaciones de acogida de las víctimas supervivientes ̶ son los que más nos acercan a la realidad de la violencia de género en Marruecos.

Una primera conclusión es que la violencia se practica en todas las situaciones de la vida íntima conyugal y familiar (la violencia física perpetrada por los hermanos es del 42,3%, y por los padres, del 17,3%), y también en la social y en los más variados espacios públicos. Si la violencia doméstica alcanza un 55%, la extraconyugal llega al 47,4%.

En cuanto al lugar donde se cometen esos actos, suele ser el espacio doméstico, pero también puede ser el público, en cuyo caso los actos violentos ascienden al 32,9%. En cuanto a los actos cometidos en espacios supuestamente controlados, el índice se eleva al 24,2% en el llamado espacio educativo y al 16% en el puesto de trabajo. En lo que se refiere a la violencia contra las casadas (6,4%), afecta a 2 de cada 3 mujeres (un millón) que circulan por el espacio público. Por último, las mujeres más afectadas por la violencia conyugal ya comenzaron a ser víctimas de jóvenes, puesto que el 15,2% de ellas se vieron obligadas a contraer matrimonios forzados, frente a solo el 5,8% de las que se casaron por voluntad propia.

La violencia sexual, una de las violencias más tabú en todo el mundo –es decir, “las relaciones sexuales forzadas, el acoso sexual con tocamientos, la exposición a actos indecentes, la incitación a la prostitución y las prácticas sexuales no consentidas” (Encuesta Nacional de Prevalencia, HCP, 2009)–, afecta al 23% de mujeres, y 2,1 millones de mujeres afirman haber sido víctimas de un acto de violencia sexual en algún momento u otro de su vida.

El índice de prevalencia de la violencia sexual es del 8,7% (el 7,1% en las zonas rurales frente al 9,8% de las urbanas). Este dato, consignado en la encuesta de prevalencia de 2009, corrige las cifras globales de las asociaciones y del Ministerio de Desarrollo Social de la Solidaridad y la Familia (MDSSF), que rara vez alcanzan ese índice, y denota la importancia de esta forma de violencia en el espacio (1) conyugal, (2) profesional –donde el porcentaje es del 1,8%, con una mayor vulnerabilidad en el sector privado, donde se eleva al 3,8%– y (3) público (3,9%). Cabe subrayar que el 6,6% de las mujeres casadas (444.000) son víctimas de actos de violencia sexual, sobre todo de prácticas sexuales no consentidas. La violación conyugal no se tiene en cuenta en la encuesta y, además, no se incluye en el código penal, ni en el último proyecto de ley sobre la violencia de género de 2013 (el de 2009 la menciona).

Cabe destacar la omisión, en esta encuesta, de los casos de las mujeres que por lo general son más vulnerables a la violencia: las que tienen necesidades específicas, las de la emigración, sobre todo la clandestina, las presas, las madres solteras y las prostitutas.

En cuanto a la prostitución –un fenómeno importante en Marruecos– y a las que la practican fuera de las fronteras nacionales, debemos hacer hincapié en los informes 1 y 2 de 1997 y 2003. La violencia económica está, asimismo, muy poco documentada. La cuestión de la herencia, que sigue siendo un tema tabú, se debería incluir en dicha violencia, cuando menos según algunas voces asociativas feministas.

Unas reformas jurídicas no aplicadas de modo efectivo

La lucha y la prevención de la violencia de género contarán a partir de ahora con una gran conquista: las reformas jurídicas favorables a los derechos de las mujeres, que contribuirán, entre otras cosas, a eliminar la violencia de género de tipo jurídico, tildada de “violencia de Estado” por las activistas feministas marroquíes. Este proceso se inició en 1993, con una primera revisión de la Mudawana (asuntos personales o ley de la familia), y ese mismo año fue también el de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aunque con importantes reservas (artículo 2, párrafo 2 del artículo 9, párrafo 4 del artículo 15 y los artículos 16 y 29).

Dichas reservas se levantaron en 2011 tras una serie de reformas (el levantamiento de las reservas se depositó en la Secretaría General de la ONU el 28 de abril de 2011). Se registraron varios avances en el corpus jurídico, como por ejemplo una modificación del Código Mercantil para que las mujeres se liberasen de la obligación de contar con la autorización del marido para ejercer una actividad comercial (eliminación de los artículos 6 y 7, sustituidos por el artículo 17). El levantamiento de las reservas se confirmó mediante la ratificación del Protocolo Opcional de la CEDAW, en noviembre de 2012, el reconocimiento de la primacía de los instrumentos internacionales de los derechos fundamentales y la obligación de armonizar las leyes nacionales con esas convenciones internacionales en la nueva Constitución de 2011.

 Cabe  señalar, no obstante, que Marruecos emitió unas declaraciones –que anularían los efectos del artículo 2– referidas a las disposiciones sobre la sucesión al trono (línea masculina) y algunas de la sharía islámica (que se han mantenido en el código de la familia), que probablemente afectarían, en primer lugar, la cuestión de la herencia dentro de la familia.

El párrafo 4 del artículo 15 sobre la denegación del derecho de la mujer a decidir su residencia no debería contradecir –según esas declaraciones– lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Código Civil de Marruecos. Sin embargo, este último argumento ha quedado obsoleto debido a la reforma de 2004. Asimismo, hay que precisar que el proyecto de ley sobre la aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW, si bien fue aprobado por el Consejo de Ministros (noviembre 2012 ), aún no se ha depositado en la Secretaría de Naciones Unidas.

El derecho a la actividad económica también se benefició en 1996 de una primera modificación del Código de Trabajo (artículo 726), que suprimió la obligación de contar con el permiso del marido para firmar un contrato laboral. Esos derechos económicos, específicos del ámbito laboral, se ampliaron en 2003 con la reforma del Código del Trabajo. Así, la baja maternal (junto con otros derechos relacionados con el embarazo y el parto) pasó de 12 a 14 semanas. Se menciona explícitamente la no discriminación sexual (artículo 9), así como el acoso sexual en el trabajo (artículo 40), la discriminación salarial y la igualdad de salario para un trabajo de igual valor (artículo 346). Se permite a las mujeres trabajar de noche, “con la salvedad de las excepciones establecidas por vía reglamentaria, y se recomienda facilitarles las condiciones y regularlas” (artículo 172).

La erradicación de las prácticas de discriminación sexista es objeto de especial atención en el nuevo Código de Familia de 2004, que estipula, por primera vez, la igualdad de los cónyuges en cuanto a derechos y deberes conyugales y familiares (edad mínima para contraer matrimonio y mayoría de edad legal, divorcio sometido a control judicial…) y que, sobre todo, levanta la tutela masculina y la obligación de obedecer al marido por parte de las mujeres, que se convierten así en sujetos jurídicos en la materia. En cambio, aplica a la poligamia una severa regulación, pero no la prohíbe. En cuanto a la cuestión de la herencia en su conjunto, casi no se menciona.

En lo que se refiere a la violencia económica, a menudo presente dentro de la pareja (confiscación del sueldo, falta de reconocimiento de las aportaciones financieras de las esposas…), se le da respuesta en el artículo 34, que estipula que se puede establecer un “acuerdo” legal y de consenso con el fin de garantizar, en caso de ruptura del lazo conyugal, el reparto equitativo de los bienes acumulados durante el matrimonio.

En el año 2007 se registró un nuevo avance en materia de derecho civil con la revisión del artículo 6 del Código de Nacionalidad (vigente desde 1958), que convierte en residentes a los niños nacidos de padre no marroquí, quienes así adquieren el derecho a la nacionalidad marroquí de su madre. En cambio, se sigue exigiendo a la mujer marroquí que se case de acuerdo con las disposiciones legales previstas por el Código de Familia, por lo que se mantiene la exigencia de que el marido sea de confesión musulmana.

Por último, la revisión del Código Penal (ley 24.03) y la del Código de Procedimiento Penal (ley 03.03 de 2003) aporta algunos derechos a las mujeres, pero aún hay muchas lagunas a este respecto, por lo que son muy altas las expectativas cifradas en el proyecto de revisión del Código Penal iniciada en 2010. Esta revisión considera la discriminación de género como un delito (artículo 431-1, sección II bis). El mismo código reconoce la violencia conyugal como delito (artículo 414), así como el acoso sexual. Esta revisión brinda a los profesionales de la salud la oportunidad de informar sobre los casos observados de violencia contra las mujeres (art. 446).

A consecuencia de la movilización de las activistas, se han efectuado otras revisiones del Código Penal aún más recientes. La derogación en 2013 de los artículos 494, 495 y 496, referidos al secuestro, tráfico y desplazamiento de las mujeres casadas ayudará a facilitar el alojamiento de las víctimas (y supervivientes) de la violencia en centros de acogida temporales. En 2014, se derogó el párrafo segundo del artículo 475. Con ello se ponía fin a la doble violencia que sufría la víctima menor –núbil– de una violación y/o de un secuestro, la cual tenía que casarse con su violador para que este evitara la prisión.

Cabe señalar, por otra parte, que la Constitución, además de tener un espíritu igualitario que permite asentar jurídicamente la facticidad de la igualdad de género y la no discriminación sexista, estipula seis importantes artículos referentes a la violencia de género (19, 164, 20, 21, 22 y 31).

No obstante, sigue llamando la atención la ausencia de una ley específica para la violencia de género. En 2003, Marruecos anunció oficialmente a las autoridades de la ONU su voluntad de aprobar esa ley. Ese anuncio gubernamental mencionaba una versión elaborada y difundida en el ámbito institucional desde 2006 y la acumulación de tres proyectos y tres versiones (2006, 2009 y 2013).

El último proyecto de ley (103-13) aún no se ha aprobado. Elaborado bajo la responsabilidad de una comisión representada por el Ministerio de Justicia y las Libertades y el Ministerio de Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social, está aún en fase de estudio por parte de una comisión nombrada por el jefe de gobierno. El defecto de dicha ley, que aún no ha visto la luz, es que solo prevé el reconocimiento de dos tipos de violencia: la violencia conyugal, entendida como “maltrato físico y negligencia”, y el acoso sexual en el puesto de trabajo.

El análisis de la aplicabilidad de las diferentes leyes (mencionadas) que han sido objeto de reformas revela varias lagunas. Por ejemplo: la dispersión en múltiples textos de los artículos relacionados con la violencia contra las mujeres; el analfabetismo jurídico de la mayoría de mujeres (falta de difusión/divulgación tras las reformas); la persistencia de rastros de sexismo o artículos discriminatorios sexistas, y una insuficiente aplicación de la equidad. Por último, la dimensión “de moralidad” prevalece a menudo sobre el marco de referencia para luchar contra la violencia sexista o de género (ejemplo del artículo 488 del Código Penal: el atentado al pudor y la desfloración de una virgen como factor por el que se incurre en una pena más severa).

Este corpus y una determinada materia jurídica (matrimonio de menores…) se exponen a veces a desviaciones interpretativas, facilitadas a menudo por la potestad discrecional de los jueces, que no son sistemáticamente favorables a la igualdad de género.

Ciertamente, la reforma de este sistema, emprendida en 2012, todavía no ha finalizado (Carta de reforma del sistema judicial, julio de 2013). Es una empresa a la que las feministas marroquíes han intentado contribuir en lo que respecta específicamente a la igualdad y la equidad de género, pero es una labor lenta. Las dificultades prácticas –la falta de previsión de medidas de acompañamiento y reparación de las mujeres víctimas de la violencia– complican e incluso obstaculizan el acceso de dichas mujeres al sistema judicial.

La demora en dar vida a una ley sobre la lucha contra (y la prevención de) la violencia de género (una década desde 2006) se explicaría fácilmente por el desacuerdo sobre el marco de referencia comúnmente aceptado, que considera dicha violencia como una discriminación sexista estructural, una violación de los derechos fundamentales de niñas y mujeres y un indicador de la desigualdad de género.

Los desacuerdos referentes a los diversos proyectos ya presentados desde 2006 convierten esta hipótesis en plausible. Todos estos contenidos y versiones parecen debatirse entre una fuerza progresiva y una fuerza regresiva. Dos ejemplos son ilustrativos: las disposiciones específicas sobre la violación conyugal y el aborto, presentadas en 2009, no se tienen en cuenta en el proyecto de 2013, ni tampoco otras aportaciones positivas, ausentes, asimismo, del proyecto de 2009 (coordinación, las diversas formas de violencia tenidas en cuenta).

Por otra parte, la lucha para hacer frente a la violencia contra las niñas y prevenirla había puesto altas expectativas en el proyecto de ley 19-12, que prohíbe trabajar a las niñas menores de 15 años y exige una autorización de los tutores para las jóvenes de 15 a 18 años. Estipula la obligatoriedad del contrato de trabajo para estas últimas y la garantía de disfrutar de vacaciones pagadas. Por desgracia, este proyecto está pendiente de aprobación, pese a no respetar la edad estricta y generalizada de 18 años.

Existe otra forma de violencia que cada vez da más que hablar: la incorporación de algunas jóvenes a las redes del terrorismo religioso fundamentalista, sobre todo desde el conflicto de Siria. Estas niñas y mujeres son reclutadas y adoctrinadas para convertirse en “mártires de la yihad armada”, esclavas sexuales y sirvientas, amas de casa y cocineras, e incluso probablemente en “reproductoras” o “cuerpos reproductivos”. El rapto de estas muchachas se efectúa individualmente; también las captan a través de webs o relaciones virtuales.

Esta violencia se alimenta de las nuevas prácticas orfs (consuetudinarias) o una determinada lectura de la sharía (jurisprudencia islámica) –boda de testigos o boda de la Fatiha (primer versículo coránico)–, que legalizan los matrimonios y su consumación precipitadamente y con la aprobación de los allegados. Esas mismas prácticas constituyen un factor que propicia el aumento de los embarazos y nacimientos no deseados, las interrupciones voluntarias del embarazo, llamadas abortos, aún ilegales, el agravamiento de la situación de las llamadas madres solteras y los matrimonios precoces y/o forzados.

La ley de lucha contra el terrorismo (03-03 de 2003), reforzada por la ley 86-14, aprobada en 2014, no contempla este aspecto específico de unas mujeres y niñas vulnerables, a menudo dependientes y socializadas según un sistema de valores en el que el matrimonio está sobrevalorado, aunque sea con un presunto terrorista. Esta forma de violencia también está aún pendiente de una respuesta jurídica.

Oportunidades para programar políticas públicas y de prevención

Marruecos se dotó, a partir de 2003, de plataformas de planificación y programación de políticas públicas para la prevención y lucha contra la violencia de género. Partiendo de las recomendaciones de Beijing y de su plataforma, dividida en doce ámbitos (1995) ­–uno de ellos dedicado a la violencia contra las mujeres–, de la ratificación de la CEDAW (en 1993 y sin reservas desde 2011), de la firma de la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) y, por último, de su posicionamiento a favor de los ODM, 2000/2015), Marruecos ha declarado, institucionalmente, su voluntad de abordar estos temas y adoptar una política proactiva.

Entre estas plataformas, cabe mencionar una de las más importantes y globales, la estrategia nacional de lucha contra la violencia de género (2003), consolidada con un plan operativo ya elaborado (2005) y aprobado (2006). Estas dos hojas de ruta no podían sino beneficiarse en gran medida de la puesta en marcha, en 2007, de la “Estrategia Nacional para la integración de la perspectiva de género en las políticas y programas de desarrollo”, promovida por una circular ministerial del primer ministro en la que se pedía su aplicación sectorial.

Se han puesto en marcha otras acciones de tipo organizativo y de apoyo a la gobernanza y las políticas públicas con una perspectiva integrada de igualdad y equidad de género, sobre todo en el ámbito de la violencia sexista; dichas acciones prometen un apoyo metodológico y administrativo transversal, entre otros.

Cabe mencionar, en este sentido, la instauración de un sistema de recopilación de datos sobre la violencia iniciado a partir de 2009 (incluye la policía nacional y la gendarmería desde 2010, además de algunos ministerios). La realización de una investigación sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres a escala nacional, con resultados exhaustivos desde 2011, es otra oportunidad para conocer la realidad sobre el terreno y llevar a cabo una mejor actuación política. En lo que se refiere a la oferta institucional de servicios, se han creado unas células, llamadas unidades de acogida, para mujeres y niñas víctimas de la violencia, de conformidad con una circular del Ministerio de Justicia y Salud.

En la dinámica del proceso se ha generado otro importante resorte para la acción: la lucha contra los estereotipos sexistas. Desde este ámbito de intervención se emprendió relativamente pronto, en 1997, una labor de depuración de las imágenes y estereotipos sexistas de los manuales escolares, la cual se reanuda esporádicamente desde entonces.

Los medios de comunicación se vieron involucrados en la medida de elaborar, en 2005, una carta nacional para mejorar la imagen de las mujeres en los medios de comunicación, seguida por la realización de un estudio –cualitativo y cuantitativo– a este respecto por parte del Ministerio de Comunicación titulado Attentes de la femme marocaine en matière de représentations de son image dans les médias audiovisuels (Expectativas de la mujer marroquí en materia de representaciones de su imagen en los medios audiovisuales). La Alta Autoridad de Medios Audiovisuales y Comunicación elaboró otro estudio, más reciente (2014): Image de la femme dans les médias (Imagen de la mujer en los medios de comunicación), y otro, en 2010, sobre la difusión de la cultura de la igualdad de género (MDSSF).

Ciertamente, esta Carta, evaluada en 2009 sin haberse aplicado, y las aportaciones de estos estudios, que no han surtido efectos notables, nos llevan a formularnos algunas preguntas. Desde 1998, los organizadores de campañas nacionales de prevención y lucha contra la violencia de género llevan años desarrollando su labor. Hasta la fecha se han registrado un total de 13 campañas. Dicha labor parece estar dando fruto, como pone de manifiesto un estudio de evaluación que indica que el 94,05% de las mujeres se han vuelto más exigentes en el ámbito de la denuncia y la prevención (Estudio de evaluación del impacto de las campañas nacionales de lucha contra la violencia de género: campañas de 1998, 2004, 2005, 2006 y 2007, 2008, MDSFS).

Una respuesta prometedora, pero aún en preparación, es la propuesta de modificación de la ley nº. 77-03 sobre medios audiovisuales, a través de la modificación de sus artículos 4 y 9, con el fin de luchar contra los estereotipos y las discriminaciones de género. Otro proyecto, programado desde 2006 pero aún no concretado, es la creación de un observatorio nacional sobre la violencia contra las mujeres, y también de observatorios regionales para la denuncia de los casos de violencia y discriminación contra mujeres y niñas.

Estas medidas institucionales han resultado ser poco concluyentes. En primer lugar, el obstáculo endógeno es estructural y político. Está ligado a la no ejecución de los objetivos estratégicos de la Plataforma de Beijing, que no está demasiado satisfecha con respecto a Marruecos. El objetivo más importante que debemos mencionar son los siguientes: “Revisar, aprobar y aplicar políticas macroeconómicas y estrategias de desarrollo que respondan a las necesidades y esfuerzos de las mujeres que viven en la pobreza” (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Beijing, 4-15 de septiembre de 1995. Distr. General. A/CONF. 177/20. 17 de octubre de 1995. Original en francés. Naciones Unidas [versión preliminar], pp. 23-24).

En segundo lugar, la falta de una voluntad política gubernamental real y duradera constituye el otro gran obstáculo para la aplicación de una política pública eficiente y eficaz. La sensibilidad respecto a la igualdad de género parece luchar contra la resistencia al marco de referencia comúnmente establecido para defender la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos fundamentales indivisibles. La falta de continuidad de las políticas gubernamentales también se explicaría por los intereses partidistas en juego en torno a dicho marco.

De ello se desprenden otros obstáculos, inherentes a los propios fundamentos de cualquier política pública. Se necesita entonces un organismo nacional encargado de la coordinación de la transversalidad inter e intraministerial.

Existe una oscilación de funciones entre las divisiones y equipos responsables de los proyectos de la Dirección de Asuntos de la Mujer, lo que se traduce en la ausencia de una voz potente en el ámbito técnico y decisorio de las instituciones. Ese poder decisorio depende además, a escala mundial, del sector en cuestión más que del presidente del gobierno. El organismo nacional se ve afectado, asimismo, por la reducción de recursos humanos y la carencia de unas estructuras regionales dependientes e institucionalizadas.

Por lo tanto, el presupuesto destinado a la igualdad de género sigue siendo modesto, incluso para el área de servicios sociales, que disponía, en 2009, del 54% del presupuesto. En resumen, el presupuesto asignado a la igualdad de género y la violencia depende, casi íntegramente, de los donantes extranjeros, entre los que se cuentan los organismos y colaboradores de la ONU, en el marco de una cooperación bilateral o internacional.

Es una pena que el capital acumulado en la redacción de informes paralelos (Ministerio de Economía y Finanzas) sobre la elaboración de presupuestos con perspectiva de género no se haya traducido, desde 2002 hasta la fecha, en la introducción de dicha perspectiva en la ley orgánica de finanzas públicas aprobada recientemente (nº 130-13 de 2014), ni en la realización de una experimentación efectiva en un sector concreto. El organismo nacional, el Ministerio de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social (MFFDS), sería el principal beneficiario y sería una buena práctica que se podría modelizar y generalizar.

Por lo demás, gracias a la colaboración financiera y técnica internacional (FNUAP, ONU Mujeres, la organización GTZ/GYZ, la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional [ACDI]…), han podido ponerse en funcionamiento las plataformas ya constituidas, como la SNVF y su plan operativo, así como muchas otras medidas aprobadas.

El programa multisectorial de lucha contra la violencia de género mediante el empoderamiento de las mujeres y niñas marroquíes –TAMKINE 2008-2011– contará con una financiación de 73 millones de euros (19,36 millones de dírhams). Dicho programa se centrará en impulsar la consecución de los ODM.

En la actualidad a Marruecos se le ofrecen dos oportunidades más para consolidar las conquistas logradas. La primera se canaliza a través de la colaboración con la Unión Europea. Se trata de un programa, anunciado en 2012, de apoyo técnico y financiero al Plan Gubernamental para la Igualdad, cuyo presupuesto es de 45 millones de euros para un período de 72 meses.

La segunda oportunidad tomó cuerpo en la declaración oficial efectuada al más alto nivel del Estado, es decir, por el rey Mohamed VI, en su discurso inaugural del Foro Mundial de los Derechos Humanos, celebrado del 27 al 30 de noviembre de 2014 en Marrakech: “Sabemos, no obstante, que todavía nos queda mucho por hacer. Actualmente se debate en el Parlamento una ley sobre el trabajo doméstico que afecta principalmente a las jóvenes, y el Gobierno está trabajando en una ley para combatir la violencia contra las mujeres. Asimismo, pronto debería instituirse un órgano constitucional, la Autoridad por la Paridad y la Lucha contra cualquier Forma de Discriminación”.

La respuesta a la necesidad de encontrar una auténtica solución para la igualdad de facto entre hombres y mujeres en Marruecos solo podrá ser afirmativa si el parámetro de la voluntad política se traduce en actitudes proactivas, fieles al espíritu de la nueva Constitución.

Recomendaciones

1. Hacer que el “estatuto avanzado” de relaciones bilaterales con la Unión Europea reservado a ciertos países (ejemplo de Marruecos) comprometa a estos últimos a implicarse en todas las iniciativas, medidas y proyectos relacionados con la violencia de género.

2. Exigir que las evaluaciones de los ODM de 2015 contengan unos indicadores cuantitativos sobre la aportación financiera de los estados a la lucha contra la violencia de género.

3. Hacer que la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y lucha contra la violencia de género sean un eje transversal en la futura agenda de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

4. Llevar a cabo, en diferentes países mediterráneos, estudios comparativos para evaluar los costes económicos de la violencia de género.

5. Renovar la experiencia de los estudios de prevalencia en países que ya los han llevado a cabo con el fin de actualizar los datos y determinar la regresión o el resurgimiento de este fenómeno, y efectuar estudios similares en los países que aún no los han hecho.

6. Incluir, en cualquier informe referente a la igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención y lucha contra la violencia de género, unos indicadores cuantitativos para valorar las aportaciones financieras nacionales dedicadas a estos ámbitos de acción.

7. Emprender una campaña regional mediterránea de prevención y lucha contra la violencia de género con mensajes adaptados al contexto global al que vaya destinada.

8. Programar una difusión, escalonada a lo largo de todo el año, de productos didácticos dedicados a la cultura de la igualdad de género y los derechos fundamentales (cuota), a través de diferentes medios de comunicación, las nuevas tecnologías de comunicación e información y el control de los estereotipos sexistas.

9. Sistematizar el control de los estereotipos sexistas en los contenidos pedagógicos y educativos, y en los programas y contenidos mediáticos y comunicacionales.

10. Hacer efectiva la aplicabilidad del espíritu y las cláusulas de la CEDAW en cualquier revisión o legislación referente a la violencia de género, así como crear instituciones dedicadas a la igualdad de género.

11. Instar a los diferentes estados a incorporar en las leyes de finanzas públicas unas cláusulas sobre la elaboración de presupuestos con perspectiva de género con el fin de garantizar jurídicamente su aplicación.

12. Llevar a cabo estudios de prevalencia mediante herramientas metodológicas estandarizadas y adecuadas al entorno regional mediterráneo, y todo ello desde una perspectiva comparativa y práctica de intervención regional.

13. Revisar las leyes de los países que cuentan con una normativa antiterrorista para contemplar el reclutamiento de jóvenes y mujeres como una modalidad de la violencia de género.

14. Presionar a los países que hayan emitido declaraciones sobre determinados artículos de la CEDAW o que no se hayan adherido o no hayan suscrito formalmente los instrumentos relativos a los diferentes derechos de las mujeres, entre los que cabe destacar el Protocolo Opcional depositado en la Secretaría General de Naciones Unidas.

15. Respetar los compromisos internacionales de 2015 (revisión de la Plataforma de Beijing, adopción de la agenda de desarrollo post 2015 y Río + 20…) para –al igual que la CEDAW– llevar a buen término la instauración de un mecanismo de Naciones Unidas sobre la violencia de género que no se limite a ser declaratorio, sino que sea fruto de un tratado y tenga carácter vinculante para los estados.

Notas

[1] Véase «La non scolarisation au Maroc : une analyse en terme de coût d’opportunité», Secretaría de Estado responsable de la Alfabetización y Educación Informal y UNICEF, http://www.jeunesdumaroc.com/breve3900.htmf.