La participación económica de las mujeres en los países del Sur y Este del Mediterráneo

Mientras que las tasas de alfabetización y escolarización femeninas han aumentado considerablemente, sus índices de actividad siguen siendo muy bajos

Jacques Charmes

Los países del Sur y Este del Mediterráneo, y más generalmente los de la región Oriente Próximo y Norte de África, se caracterizan por tener los índices de participación económica de las mujeres más bajos del mundo. La razón se atribuye en general a unos factores socioculturales, pero resulta interesante ir más allá, tal y como se ha hecho en el marco del reciente estudio Enhancing Women’s Voice, Agency and Participation in the Economy. Studies in Egypt, Jordan, Morocco, Tunisia and Turkey (Londres, 2015. http://www.ebrd.com/gender-toolspublications. html ) del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo sobre el incremento de la expresión, del poder de actuación y de la participación económica de las mujeres.

Apoyándose en el marco analítico realizado por Amartya Sen, articulado en torno a las capacidades (en lo que se refiere a salud y educación), a las oportunidades (empleo, uso de medios de producción) y al poder de actuación (representación en las esferas del poder político, pero también económico y social), se trata de analizar el impacto del pluralismo legal (derecho positivo, derecho religioso y derecho tradicional o consuetudinario) que prevalece en estos países y, en concreto, su impacto sobre cinco formas de expresión del poder de actuación: acceso y control sobre los recursos; libertad en relación con el riesgo de violencia; libertad de movimiento; toma de decisiones en el ámbito familiar; y expresión en la sociedad y la política.

Las mujeres en el mercado de trabajo

Algunas cifras, en apariencia contradictorias, reflejan lo que acostumbramos a llamar paradoja de la región: mientras que la tasa de alfabetización de las mujeres ha aumentado considerablemente a lo largo de las últimas décadas, así como su tasa de escolarización, hasta superar a las de los hombres en la enseñanza secundaria y superior en algunos países (el índice de paridad en la enseñanza superior es de 1,12 en Jordania, 1,46 en Argelia y 1,55 en Túnez), sus índices de actividad siguen siendo muy bajos, situándose entre el 13,2% (en descenso) en Jordania, 16,6% (en ascenso) en Argelia, 25,6% en Túnez y 30,3% (en ascenso) en Turquía. Además, las tasas de desempleo femenino son 0,5 puntos más elevadas que las de los hombres en Marruecos, 2,6 puntos en Turquía, y hasta 11,5 puntos en Jordania y 15 puntos en Egipto. Estas diferencias son mucho mayores para los diplomados de enseñanza superior.

Aparte de en la agricultura, donde su actividad se considera principalmente una ayuda familiar no remunerada, las mujeres trabajan sobre todo en el sector de los servicios y en las industrias manufactureras. En el sector de los servicios están sobre todo presentes en la administración y en los servicios sanitarios y educativos porque tienen la ventaja de que se corresponden con su alto nivel de formación y se caracterizan por unos horarios flexibles y una protección social ventajosa. En cambio, en las industrias manufactureras se concentran las mujeres jóvenes de bajo nivel de formación que realizan labores de producción escasamente remuneradas. Sin embargo, no se observa una concentración especial en la economía informal, en la que su cuota tiende incluso a ser ligeramente más baja que en el empleo total. Sin duda, las actividades informales de las mujeres en la región siguen estando muy subestimadas debido a su confusión con las tareas domésticas: pensamos, por ejemplo, en las actividades de transformación de los productos agrícolas o de elaboración de pastelería que se realizan en los hogares, un lugar en el que se encuentran confinadas, lo que les impide reivindicar su derecho a la movilidad en el espacio público, y en el que, por tanto, su actividad está mejor aceptada socialmente, e incluso valorada.

Paralelamente, es en esta región donde se observan las mayores disparidades en el reparto de las tareas domésticas (incluido el cuidado de los niños y de los adultos) porque las mujeres les dedican una media de entre 300 minutos (Marruecos) y 324 minutos (Argelia) al día, en comparación con la escasa media de entre 43 minutos (Marruecos y Túnez) y 51 minutos (Turquía) de los hombres, es decir unos índices de disparidad que oscilan entre el 6,22 de Turquía y el 7,49 de Túnez. A título comparativo, recordemos que este índice de disparidad es de 1,99 en el conjunto de los países de la OCDE, y de 2,09 en España (donde las mujeres dedicaban 263 minutos al día al trabajo doméstico en comparación con los 126 minutos que le dedicaban los hombres en 2010).

Pluralismo legal e impedimentos para la actividad económica de las mujeres

Por tanto, ¿cuáles son los principales obstáculos – inherentes al pluralismo legal – a los que se enfrentan las mujeres cuando quieren incorporarse al mercado de trabajo?

El Código del Estatuto Personal o Código de Familia, que hace las funciones de Código Civil en todos los países (salvo en Turquía), contiene varias disposiciones que reducen la autonomía de las mujeres. La poliginia solo está prohibida en Túnez y Turquía, y está sometida a restricciones en Marruecos, y la edad legal para contraer matrimonio se ha elevado a los 18 años en todos los países (pero se siguen autorizando un número relativamente alto de matrimonios precoces “por razones importantes, incluso en Túnez), dos factores poco propicios para la participación económica de las mujeres.

Pero, evidentemente, las normas relacionadas con las herencias son las que más impacto tienen sobre la actividad económica de las mujeres porque estas solo tienen derecho a recibir la mitad de la parte que reciben los hombres. Además, en muchos casos se quedan en un segundo plano y renuncian a sus derechos en beneficio de sus hermanos cuando se trata de bienes inmuebles, haciendo que la tradición prevalezca sobre la sharia. Así, es poco frecuente que dispongan de suficientes bienes para servir de garantía a los bancos. E incluso si se diese el caso, la norma del “tutor” restringiría en la práctica el disfrute de ese derecho.

De hecho, la autorización de un tutor masculino sigue siendo necesaria en Egipto, Jordania y Argelia para contraer matrimonio, y en Jordania, la mujer esta toda su vida bajo la autoridad de un tutor (padre, hermano, marido), incluso hasta la edad de 30 años, en caso de celibato. Aunque esta disposición ha desaparecido en Túnez y Marruecos, existen numerosos ejemplos en los que se pide la autorización del tutor en la práctica, lo que limita las actividades y la movilidad de las mujeres: en el caso de la creación de empresas o de la solicitud de créditos bancarios, por ejemplo, e incluso de forma puntual u ocasional en las fronteras aeroportuarias por parte de policías tunecinos o marroquíes puntillosos. En los países en los que el Código del Estatuto Personal prevé la figura del tutor, el contrato de matrimonio puede incluir artículos que establezcan que la mujer podrá cursar sus estudios libremente, ejercer una actividad, desplazarse y elegir su lugar de residencia, pero en Egipto, el Código prevé que el hombre también pueda introducir artículos que establezcan lo contrario.

Por otro lado, los códigos penales contienen disposiciones que siguen derivándose de la sharia o de las leyes consuetudinarias (cuando se trata de las mutilaciones genitales femeninas en Egipto, por ejemplo): así, las disposiciones del Código Penal egipcio relacionadas con la violencia no se aplican cuando “los actos se han cometido de buena fe de acuerdo con los derechos otorgados por la sharia”. En general, las estrategias nacionales para luchar contra la violencia contra las mujeres se han adoptado tarde y su materialización en forma de ley sufre retrasos: en Argelia, el proyecto de ley, aprobado por la Asamblea Nacional tras un acalorado debate, ha tenido que esperar 10 meses para ser incluido en el orden del día del Senado y ser adoptado el 10 de diciembre , y los proyectos de ley preparados, en 2013 en Marruecos y en 2014 en Túnez todavía no han sido debatidos por las asambleas parlamentarias; en Jordania, la ley sobre violencia familiar aprobada en 2008 aún no se aplica. Las disposiciones particulares relacionadas con la violación prevén que el culpable pueda evitar su enjuiciamiento casándose con la víctima (Jordania, Túnez), y solo después de que varios casos acaparasen las portadas, Marruecos enmendó en enero de 2014 ese artículo del Código Penal, y Túnez ha anunciado su eliminación.

Y, por último, se siguen cometiendo delitos de honor contra las mujeres que la comunidad o la familia considera que han actuado de forma reprensible e inaceptable, y se ha informado de que se podrían haber cometido dichos delitos contra mujeres que reivindicaban su parte de la herencia. Ahora bien, los códigos penales siempre prevén circunstancias atenuantes para estos delitos en Egipto, o en Jordania si la víctima tiene más de 18 años. Dichas disposiciones ya fueron eliminadas en Túnez en 1993 y en Marruecos en 2004; en Turquía, la justificación de la “provocación injusta” fue suprimida en 2004, y el nuevo Código Penal prevé, por el contrario, circunstancias agravantes cuando el delito se comete en nombre de la costumbre.

Así, las diversas formas de violencia que sufren las mujeres son medios cuyo fin es restringir su autonomía y su movilidad, e incluso en ciertos casos, los derechos que les otorga la sharia. Y por último, los códigos de trabajo también se adaptan con lentitud, y aunque Marruecos, Túnez y Turquía han introducido artículos que establecen específicamente la no discriminación por género, no es el caso de Egipto y Jordania. Lo mismo ocurre en cuanto a la igualdad salarial, que solo se especifica en Marruecos y Turquía. El acoso sexual solo está castigado por el Código de Trabajo en Jordania, y por el Código Penal en Marruecos, Túnez y Turquía, y no lo está en Egipto. Las mujeres están excluidas de algunas profesiones en todos los países, y no pueden trabajar durante determinadas horas del día (de 8 de la noche a 8 de la mañana en Egipto y Túnez, y en algunas profesiones en Marruecos, Túnez y Turquía). El derecho al trabajo y la seguridad social no se aplican a algunos estatutos (ayudas familiares en Turquía) o a algunas profesiones específicamente femeninas (tales como las trabajadores domésticas en Egipto, Jordania y Marruecos, o los trabajadores agrícolas) o a algunas empresas (de las zonas francas o extranjeras en Egipto, que emplean una mano de obra predominantemente femenina). Las bajas por maternidad oscilan entre un mes (sector privado de Túnez) y dos meses (sector público de Túnez), y llegan hasta las 16 semanas (Turquía), pero, por supuesto, estas normas solo se aplican al sector formal, es decir solo a las empresas que satisfacen regularmente sus cotizaciones sociales.

Así, los tres tipos de derechos (civil, penal y del trabajo), y el pluralismo que los caracteriza, contribuyen a restringir la movilidad, la facultad de iniciativa y la autonomía de las mujeres. En todos los países de la región observamos una tensión entre, por una parte, la existencia y la reciente evolución de los derechos relacionados con el proceso de adquisición de autonomía de las mujeres, y, por otra, su aplicación o la simple posibilidad de hacer que los apliquen los tribunales o incluso algunas administraciones, que siguen profundamente marcados por la tradición o el estricto cumplimiento de la sharia.

El registro de las propiedades e incluso de las empresas se hace, por lo general, o con frecuencia, a nombre del hombre (padre o marido), lo que solo puede tener consecuencias negativas para el proceso de adquisición de autonomía de las mujeres. El hecho – por ejemplo en Egipto – de que muchas mujeres pobres y analfabetas no tengan estado civil o carnés de identidad las hace depender por completo de sus tutores para ejercer sus derechos relacionados con las herencias, los préstamos e incluso simplemente con los servicios públicos.

Así se explica la persistencia de los bajos índices de actividad observados. Señalaremos, además, que el periodo posterior a las primaveras árabesha podido traducirse en una disminución de los índices de actividad debido a las restricciones impuestas a la movilidad de las mujeres por la mayor inseguridad en el espacio público y la radicalización de las mentalidades. Y aunque los índices de actividad de las jóvenes de entre 15 y 25 años, o de 15 y 30 años, tienden a aumentar de forma considerable e incluso a situarse en unos niveles relativamente elevados en comparación con otras regiones del mundo, los índices caen inexorablemente y de forma muy importante en cuanto se alcanza la edad de matrimonio y la de la maternidad. Dichas tendencias, sin embargo, hacen prever cambios en el futuro.