La sostenibilidad corporativa de la Unión Europea

15 mayo 2024 | | Inglés

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La Unión Europea (UE) ha establecido un ambicioso marco regulatorio en materia de sostenibilidad, con el objetivo de abordar los desafíos medioambientales, económicos y sociales del siglo xxi. Este marco es cada vez más relevante en un contexto global de urgencia climática y demanda de responsabilidad corporativa. Este artículo analiza los aspectos jurídicos y políticos del nuevo marco regulatorio, examinando su alcance, principios fundamentales y desafíos en su implementación, así como aquellos que suscita su proyección en la región euromediterránea. El análisis se realiza desde una perspectiva de empresas y derechos humanos (Business and Human Rights – BHR), centrada en el examen del derecho y las políticas de la Unión Europea.

Se elige este enfoque por varias razones: los derechos humanos son un elemento normativo importante en la transición «justa», los desarrollos en BHR han cambiado la comprensión de la RSE (Responsabilidad Social de las Empresas) en las últimas dos décadas, y los avances en la diligencia debida[1] en derechos humanos se están extendiendo al pilar ambiental de la responsabilidad (social de las empresas). Hay que subrayar que en el nuevo campo de BHR las nociones más antiguas o tradicionales de RSE se han abandonado en dos puntos de inflexión significativos: primero, en 2011, cuando los Principios Rectores de las Naciones Unidas (PRNU) sobre empresas y derechos humanos condujeron a la UE a redefinir la RSE lejos del «voluntarismo» y a centrarse en la «combinación de medidas regulatorias inteligentes»;  segundo, desde 2015  (Agenda 2030 y firma del Acuerdo de París) y 2017, cuando la UE comenzó a avanzar hacia el Pacto Verde y a construir un régimen regulatorio para las finanzas sostenibles. En efecto, el cambio en la RSE se produjo en 2011 tras la adopción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas. En este artículo se analiza un notable cambio en la RSE en el período del Pacto Verde, con un doble objetivo: en primer lugar, explicar el modelo de crecimiento sostenible de la UE al que pertenece ahora la RSE y, en segundo lugar, identificar los factores que impulsan el cambio de enfoque de la UE en materia de RSE. El punto principal es que la UE se está moviendo rápidamente para poner en práctica una «combinación regulatoria» global y más exigente en materia de responsabilidad empresarial.

Podría decirse que el punto de inflexión en la UE es la política sobre finanzas sostenibles que la UE comenzó a implementar en 2017. El objetivo de la UE es combinar las finanzas y la economía real para captar capital y permitir así la transición hacia economías verdes. Ello está transformando no solo las responsabilidades climáticas y ambientales de las empresas, sino que también supone un mayor impulso en lo que respecta a sus responsabilidades en materia de derechos humanos.

La estrategia de la UE en materia de sostenibilidad se basa en un conjunto integral de políticas, cuya piedra angular es el Pacto Verde Europeo. Este acuerdo busca alcanzar la neutralidad climática para 2050, promover una economía circular, preservar la biodiversidad y asegurar una transición justa hacia un futuro sostenible. Para respaldar estos objetivos, se han implementado diversos instrumentos jurídicos y políticos.

Hemos indicado y clasificado los instrumentos jurídicos conforme a los criterios siguientes:

Normativa de alcance general y horizontal destinada a empresas comerciales:

– directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial;

– directiva sobre divulgación en materia de sostenibilidad;

– directiva sobre información no financiera.

Normativa centrada en las finanzas (destinada a inversores institucionales):

– reglamento sobre divulgación de información en materia de finanzas sostenibles;

– reglamento sobre taxonomía verde;

– extensión a la taxonomía social.

Normas de carácter sectorial y vertical:

– propuesta de Reglamento por el que se prohíben en el mercado interior los productos realizados con trabajo forzoso (avanza su entrada en vigor a 2024);

– Reglamento sobre deforestación (2023);

– Reglamento sobre minerales de conflicto (2017, en vigor desde 2021);

– Reglamento sobre la madera (2013).

De todas ellas, deseo referirme a la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial en tanto que norma horizontal, pues forma parte de este complejo ecosistema normativo que podría describirse como un conjunto básico de normas de la UE que se aplican a la economía real y a las finanzas (paquete de conducta empresarial responsable RBC) y de medidas complementarias de estas leyes destinadas a apoyar su cumplimiento en relación con las cadenas de suministro (paquete de comercio internacional y desarrollo).

En pocas palabras, el diseño actual de la Directiva establece obligaciones para las grandes empresas de llevar a cabo la diligencia debida que se hará cumplir a través de la responsabilidad civil y las sanciones administrativas. El concepto de la diligencia debida se basa en los Principios Rectores de las Naciones Unidas como un enfoque de gestión de riesgos para prevenir y corregir los impactos adversos en los derechos humanos, el medio ambiente e incluso el cambio climático, aunque el diseño final se aparta en cuestiones clave de los PR. Se debe tener en cuenta que la transposición de una norma aparentemente clara del Derecho indicativo internacional o soft law (como es el caso de los PRNU) al Derecho obligatorio (Corporate Sustainability Due Diligence Directive, CSDDD) es un proceso complejo plagado de opciones de diseño que han sido objeto de un amplio debate durante el proceso de consulta pública y su procedimiento de elaboración que acaba de concluir.

Entre estos objetivos políticos que deben conciliarse, como señaló la Comisión, se encuentran la seguridad jurídica y la previsibilidad, la igualdad de condiciones, evitar la fragmentación del mercado interior de la UE y aumentar la protección de los derechos humanos y el medio ambiente.

Desde la perspectiva de las políticas, estos instrumentos pueden ser categorizados en dos grupos: a) el paquete de conducta empresarial responsable; b) el paquete de medidas sobre comercio y desarrollo.

Por lo que respecta al «paquete Responsible Business Conduct (RBC)», se trata de un conjunto de normas de la UE dirigidas a los agentes del mercado, tanto a las empresas como a las finanzas, básicamente a los agentes comerciales (privados o públicos). La CSDDD, junto con otras normas, crea una serie de incentivos legales y de mercado para garantizar su cumplimiento y promover la sostenibilidad. Por un lado, para las empresas (economía real), la UE ya cuenta con la Directiva sobre divulgación de información no financiera (NFRD) que se revisará y reforzará en la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD). Por otro, para los inversores (finanzas), la UE cuenta con el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR, 2019) y el Reglamento sobre la Taxonomía Verde (2020). También se ha adoptado una taxonomía social complementaria. La propia propuesta de CSDDD se explaya en señalar la existencia y la relación entre estas normas por razones de coherencia política.

Estos instrumentos de carácter vinculante ponen de manifiesto el enfoque de la «combinación inteligente de medidas regulatorias», así como sus vínculos cruzados con el paquete de conducta empresarial responsable. La UE utiliza diversas técnicas de regulación.

Conclusiones

El marco regulatorio de la UE sobre sostenibilidad representa un paso significativo hacia la consecución de objetivos ambientales y sociales ambiciosos. Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida de la capacidad de los Estados miembros para implementar y armonizar estas políticas, así como de la movilización de los recursos financieros adecuados. Superar estos desafíos requerirá un compromiso continuo tanto a nivel político como empresarial, junto con una colaboración estrecha entre los distintos actores involucrados en la transición hacia la sostenibilidad en Europa.


[1] La diligencia debida en materia de derechos humanos se encuentra definida en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos como un conjunto de procesos interrelacionados mediante los que las empresas pueden identificar, prevenir, mitigar y responder de los impactos adversos reales y potenciales de sus actividades en los derechos humanos (Principios 15 y 17).

Watch again the lecture by Carmen Márquez Carrasco at the Aula Mediterrània series.