Turquía se encuentra situada en una posición única entre Europa y Asia, con la influencia de Oriente Medio muy presente y como sucesora del Imperio otomano que fue gobernado bajo la ley islámica, llamada sharia. Con el establecimiento de la República Turca como una democracia secular, la legislación avanzó en materia de igualdad de género, tanto en el ámbito político como en el ámbito social y económico. Durante los años ochenta, esos avances alcanzaron su punto álgido y, para la década de 2000, ya se habían establecido muchas políticas legales nacionales e internacionales con respecto a la igualdad de género. Este artículo pretende exponer todos esos avances en cuestión de género en Turquía en el ámbito nacional —sin entrar en los acuerdos internacionales de los que el país forma parte—, y cómo estos evolucionaron en la pasada década. Finalmente, presentaremos una serie de recomendaciones para poder mejorar esos avances en materia de género.
Para hablar de políticas legales, es mejor dividir el asunto en varios tipos de políticas, según conciernan a los derechos sociales, políticos o económicos. Con el establecimiento de la República turca, se ratificaron nuevos códigos para regular el nuevo régimen. La primera enmienda en materia de igualdad de género fue el llamado Tevhid-i Tedrisat Kanunu [Código de Unificación de la Educación], promulgado en 1924, que secularizaba el sistema docente y lo mantenía a cargo de un Ministerio de Educación unificado. Gracias a este avance, las niñas y los niños empezaron a tener las mismas oportunidades para acceder a las mismas instituciones educativas en todos y cada uno de los niveles educativos.[1] En 1926, el Código Civil se ratificó, prohibiéndose así el derecho a la poligamia de los hombres y garantizándose el derecho a la herencia, el divorcio, la conservación del patrimonio y la sucesión a las mujeres, en igualdad con los hombres.[2] Este código suponía, en cierto modo, una revolución, pues se convertía en el documento básico que secularizaba el sistema legal turco.
En 1930, las mujeres obtuvieron el derecho al voto y a presentar sus candidaturas en las elecciones locales y, en 1934, también en las elecciones nacionales. En las celebradas en 1935, resultaron elegidas diecisiete mujeres que se convirtieron en parlamentarias.[3] Así, en lo que se refiere al derecho al voto y la presentación de candidaturas, Turquía puede contemplarse como un país pionero, tanto en los países europeos como en los de Oriente Medio.
La primera ola del movimiento feminista empezó en Francia en 1789 para defender los derechos políticos de las mujeres. La segunda ola, en términos de derechos sociales de la mujer, surgió en Norteamérica y Europa en los años sesenta. Con la influencia de la globalización y el desarrollo de las tecnologías de la comunicación, esta segunda ola llegó a Turquía en los años ochenta.
En la década de los noventa, bajo el liderazgo del movimiento feminista, se organizaron numerosas manifestaciones callejeras y campañas sociales para protestar contra la violencia doméstica, el acoso sexual o los tests de virginidad. En aquella época, las regulaciones legales llevadas a cabo en el Código Civil y el Código Legal se llevaron varias críticas por parte de las feministas, puesto que reproducían los estereotipos de género tanto en el ámbito familiar como social. Se hicieron varias enmiendas debido a esas protestas. El artículo 153 del Código Civil declara que «las mujeres deben tomar el apellido de sus esposos en el matrimonio». Obviamente, esta regulación es un reflejo de la estructura familiar patriarcal y está en conflicto con el artículo 10 de la Constitución, que asegura la igualdad de género. Dicho artículo fue enmendado en 1997, de modo que las mujeres pudieron preservar sus apellidos junto a los de sus maridos mediante una solicitud escrita en el registro antes del matrimonio.[4] Sin embargo, incluso hoy en día, las mujeres casadas tienen que interponer una demanda judicial para preservar su apellido de solteras solo, sin el de sus parejas.
En 1985, Turquía se convirtió en país miembro de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y, en 1987, el Consejo Asesor de Políticas sobre Género, la primera institución especializada en políticas de género, se inauguró bajo la Organización de Planificación Estatal. En 1989, se inauguró una Unidad de Mujeres dependiente del Ministerio de Trabajo. Finalmente, en 1990, se inauguró el Directorio General del Estatus de las Mujeres (KSGM). El objetivo de esta institución era erradicar la discriminación contra las mujeres, proteger los derechos de estas, avanzar en las políticas legales y asegurar la igualdad de género en la vida económica y social.[5]
Los principales avances en cuestión de políticas legales se registraron en la década pasada. Podemos examinar, en primer lugar, la Constitución, puesto que es el texto legal más importante en la jerarquía legal. La primera Constitución de la República de Turquía data de 1924 y, en aquella época, fue un documento revolucionario en el país. En 1960 se produjo un golpe de estado y, en 1961, se ratificó una nueva Constitución que se mantuvo vigente hasta 1980, cuando se produjo un segundo golpe de estado. Una nueva Constitución se aprobó en 1982 que, a pesar de las muchas enmiendas aprobadas a lo largo de los años, aún está vigente.
El artículo 17 de la Constitución de 1982 declara que «la familia es una unidad nuclear de la sociedad ». En 2001, el artículo se enmendó hasta quedar del siguiente modo: «La familia se construye sobre la igualdad entre ambos cónyuges». El artículo 10, que regula la igualdad en el seno de la sociedad, afirma que «cada individuo es igual ante la ley, sin importar su lengua, raza, color, ideología política u otras razones». En 2004 se añadió la frase: «Hombres y mujeres tienen iguales derechos. El Estado está obligado a garantizar esa igualdad en el seno de la sociedad». Estas enmiendas fueron redactadas como regulaciones en favor de la igualdad de género.
En 2002 se aprobó un nuevo Código Civil que consolidaba, asimismo, los artículos enmendados de la Constitución.
• El Código Civil, que se remontaba al año 1926, tenía algunos artículos que declaraban que «el paterfamilias es el marido», y esta frase fue enmendada por «la familia está a cargo de ambos cónyuges por igual». También hubo otras regulaciones específicas al respecto, por ejemplo, la frase: «la casa familiar debe elegirla el marido», se enmendó por «los cónyuges deberán decidir en qué casa familiar iniciarán su vida juntos».
• La edad legal de matrimonio quedó fijada en diecisiete años, con el permiso de los padres, y dieciséis años, con el permiso de los tribunales. Existe otro derecho que garantiza la anulación del matrimonio en caso de que la decisión del mismo se produzca bajo presión emocional o física.
• El Código Civil de 1926 contenía un artículo que exigía el permiso del marido para que la mujer trabajara fuera de casa. El nuevo Código Civil anuló esa disposición.
• Hay, asimismo, otra nueva legislación en este Código Civil reciente que regula la igualdad de derechos y obligaciones para ambos cónyuges en el seno del matrimonio, y la distribución equitativa de las propiedades matrimoniales entre ambos cónyuges. En este nuevo Código Civil, el derecho a la custodia de los hijos extramatrimoniales queda garantizado para la mujer, a diferencia de lo que ocurría en el anterior.
En 2003, se crearon varios juzgados de familia para tratar los conflictos sobre divorcios, custodias, compensaciones materiales o inmateriales, distribución de las propiedades matrimoniales, pensiones a los hijos y violencia doméstica. Es muy importante, tanto a nivel político como legal, disponer de estos juzgados especializados en cierto tipo de conflictos.
En 2003, se aprobaron una serie de mejoras en la Ley del Trabajo 4857:
• El artículo 5 de la Ley del Trabajo regula el principio del tratamiento igualitario y prohíbe de forma explícita la brecha salarial entre hombres y mujeres, que suele partir de una diferencia en la retribución bruta de las horas trabajadas.
• La Ley del Trabajo también prohíbe el despido o el fin de los contratos laborales por motivos de bajas maternales o de lactancia. Las razones para la rescisión legítima se establecen como numerus clausus en los artículos 18, 24 y 25.
• En 2011, se promulgó una legislación adicional para regular la baja por maternidad. Así, se establecieron ocho semanas de permiso pagado antes del nacimiento y ocho semanas después (Ley 6111 de 2011). También se creó una opción de permiso no pagado dentro de la misma ley, de seis meses para las trabajadoras del sector privado, y de un año para las del sector público
• La baja por paternidad se estableció más recientemente, en 2015, con cinco días para empleados del sector privado y diez días para empleados del sector público.
• El artículo 50 de la Ley del Trabajo declara que «nadie será obligado a realizar tareas laborales que no sean apropiadas para su edad, sexo y fuerza. Los menores, las mujeres y las personas con discapacidades quedan específicamente protegidas de dichas condiciones laborales».
• A las mujeres se les garantizó el derecho a una indemnización cuando renunciaran a su trabajo por motivos matrimoniales, mientras que los hombres no tienen derecho a esa indemnización. Se trata de una regulación paralela al artículo derogado del Código Civil que requería el permiso del marido para que la mujer pudiera trabajar fuera de casa.
En 2005, se reformó el Código Penal en Turquía, y entró en vigor el nuevo Código Penal 5237. Las expertas legales feministas llaman reforma a este código, porque la perspectiva de la anterior ley ha cambiado de manera notoria. Antes, casi todas las ofensas en que la mujer era una víctima estaban reguladas en la sección «Ofensas a lo público». Con la nueva ley, esas ofensas están reguladas en la sección «Ofensas contra la persona», puesto que las mujeres no son seres humanos inferiores que buscan protección en la misma sociedad. Así, con esta nueva ley:
• Los artículos 5 y 22 especifican que «no puede hacerse discriminación alguna de las personas por razón de sexo», con la finalidad, entre otras, de asegurar la igualdad de género.
• Si un acto de homicidio con premeditación se comete contra una mujer embarazada, con el conocimiento de tal embarazo o siguiendo una tradición (los llamados homicidios por honor), el infractor será condenado a cadena perpetua con cargos.
• Si un daño intencional tiene como resultado el nacimiento prematuro de un niño, cuando la víctima sea una mujer embarazada, la pena determinada según el artículo correspondiente se duplicará.
• Aumentan las penas por ofensas contra la integridad sexual.
En 2009, se aprobó la Ley del Comité de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres, es decir, la Ley nº 5840. Así fue como se estableció en Turquía el Comité Turco para la Igualdad de Oportunidades de la Gran Asamblea Nacional.
La Ley nº 6284 del 8 de marzo de 2012 para la protección familiar y la prevención de la violencia contra las mujeres derogó la Ley de protección familiar nº 4320 de 1998, y es un documento legal fundamental en cuestión de igualdad de género en Turquía. El hecho de que esta ley se aprobara un 8 de marzo es un detalle muy significativo. Esta ley se promulgó siguiendo el proceso de implantación de la Convención de Estambul, es decir, la Convención del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. El propósito de esta ley es proteger a las mujeres y los niños que han estado o están sujetos a la violencia o en riesgo de estarlo, así como regular los procesos y principios en relación con las medidas de prevención de la violencia contra esas personas en riesgo.
Turquía se ha convertido en el primer y único país que se ha retirado de la Convención, después de que el presidente Erdogan la denunciara el 20 de marzo de 2021. Las organizaciones feministas, los partidos políticos e incluso varias personas físicas interpusieron demandas contra el decreto presidencial, y la fiscalía del Consejo de Estado declaró ilegal la retirada del país de la Convención de Estambul y pidió al Consejo que anulara la decisión, pero este aún no se ha pronunciado.
Se han dado pasos significativos en las políticas de igualdad de género en Turquía durante las últimas décadas. Las enmiendas a la Constitución, el Código Civil, el Código de Trabajo o las regulaciones específicas como la Ley nº 6284 son, todos ellos, casos significativos que pretenden asegurar la igualdad de género en la legislación. Sin embargo, los abogados que trabajamos en este campo vemos que la parte más compleja es la implantación de las regulaciones. Las normas y prácticas sociales impiden que las políticas de igualdad se pongan en práctica. A la luz de los hechos más arriba mencionados y del actual régimen conservador, podemos decir que el movimiento feminista es, hoy en día, la principal oposición gubernamental en Turquía.
Para adoptar políticas capaces de mejorar y seguir avanzando en este terreno, podemos hacer las siguientes recomendaciones:
• La anulación del decreto de derogación de la Convención de Estambul: este convenio regula derechos humanos fundamentales y no puede ser derogado por decreto. La Convención de Estambul es el primer documento legal internacional que define la violencia de género, más que la violencia contra las mujeres. También es un documento constituyente de una legislación nacional.
• El establecimiento de un Ministerio de la Mujer, que sería responsable de diseñar, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de promoción de la igualdad de género, así como de trabajar por la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres.[6] En 2011, el Ministerio de la Mujer y los Asuntos Familiares turco fue remplazado por el nuevo Ministerio de Familia y Políticas Sociales. Al quitar la palabra «mujer» del título ministerial, estas pasan a interpretarse como un elemento de la familia, y no tanto como seres individuales. La falta de un ministerio específico para las mujeres significa que la igualdad de género no es una prioridad en la agenda, pues los valores de la familia tradicional están por encima de ellas.
• La adopción de una Ley de Igualdad de Estatus para la eliminación de la discriminación en el puesto de trabajo. De conformidad con las directivas de la UE, se adoptará una Ley de Igualdad de Estatus que prohíba la discriminación directa e indirecta, y elimine la victimización y el acoso por cualquier motivo en los lugares de trabajo. La desigualdad de género viene reforzada por la falta de independencia económica de las mujeres. La eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo permitirá que un mayor número de mujeres trabaje según unas reglas sensibles al género, que acaben con la brecha salarial, desmantelen las barreras y aseguren la igualdad de acceso a la formación. Por tanto, habrá más mujeres en el mercado laboral que sean económicamente independientes de sus maridos o padres.
• La adopción de un sistema educativo basado en la igualdad de género con un programa específico, lo cual es un requisito de la Convención de Estambul. La educación en la igualdad de género debe hacerse bajo la supervisión del Estado y a partir de los niveles educativos más bajos, es decir, las escuelas infantiles. Puesto que las normas culturales establecidas discriminan a las mujeres y las sitúan en una posición inferior, necesitamos llevar a cabo acciones afirmativas de esa igualdad que puedan remplazar esas normas actuales.
• El establecimiento de líneas telefónicas para dar acogida a las mujeres y combatir la violencia doméstica, lo cual es también un requisito de la Convención de Estambul. Según el artículo 14 de la Ley de Gobernanza Local en Turquía, los ayuntamientos con una población de más de cien mil habitantes deben abrir líneas de acogida a mujeres y niños. Hoy en día, la capacidad de los centros de acogida turcos no satisface la demanda existente. Estos centros tienen un papel crucial a la hora de combatir la violencia doméstica.
Notas
[1] S. Dedeoğlu, “Türkiye‟de Refah Devleti, Toplumsal Cinsiyet ve Kadın İstihdamı”, in Saniye Dedeoğlu and Adem Yavuz Elveren (eds.), Türkiye‟de Refah Devleti ve Kadın içinde, s. 217, İstanbul, İletişim Yayınları, 2012.
[2] F. Acar, and G. Altınok, “Toplumsal Cinsiyet Eşitliği Taleplerini Anlamak: Türkiye‟de Kadın Hareketinin Temelleri ve Sınırları”, in Saniye Dedeoğlu and Adem Yavuz Elveren (eds.), Türkiye‟de Refah Devleti ve Kadın içinde, s.76, İstanbul, İletişim Yayınları, 2012.
[3] Ş. Kaypak and M. Kahraman, Türkiye‟de Kadının İnsan Hakları ve Anayasal Yansıması, Mustafa Kemal Üniversitesi Sosyal Bilimler Enstitüsü Dergisi, Cilt: 13, Sayı: 33, 2016, ss.307.
[4] Ley número 4248.
[5] KSGM, Kadının Statüsü Genel Müdürlüğü Broşürü, 2019.
[6] Véase el enlace https://en.unesco.org/creativity/policy-monitoring-platform/establishing-ministry-women [último acceso: 6 de julio de 2022].