Monarquía y gestión securitaria del islam
Marruecos tiene un programa de reforma para fomentar las libertades, con una fuerte voluntad de control en materia de seguridad impuesta por la creciente influencia de los yihadistas.
Mohsine el Ahmadi
Es imposible hablar de las relaciones entre islam y política en el contexto social marroquí durante la última década (2004-2014) sin señalar la centralidad de la condición del rey Mohamed VI así como su función determinante en el sistema político. Sin duda, el rey refuerza su poder político marcando su territorio y manteniendo su papel de autoridad religiosa suprema. Sin embargo, esta definición se critica cada vez más, e incluso se cuestiona científicamente, porque la realidad, tanto social como política o religiosa, no es inmutable.
Para dar cuenta de estos cambios, este artículo se propone analizar la nueva configuración entre lo político y lo religioso en el Marruecos del rey Mohamed VI con el fin de demostrar que la función política del rey depende de su condición religiosa de Comendador de los Creyentes, y que uno y otra se sostienen mutuamente para otorgarle una mayor legitimidad al mismo tiempo política y religiosa. No obstante, esta interdependencia de condiciones no dejó de cuestionarse durante los momentos cruciales de la Primavera Árabe en Marruecos.
En una de mis publicaciones (2009), defendí el punto de vista según el cual las prácticas políticas en materia religiosa en Marruecos remiten al registro de la laicidad, no a la francesa, es decir agresiva hacia la Iglesia o “dura”, sino más bien como una reacción blanda frente a los agentes del islam político y a la movilización del conjunto del personal religioso del Estado ante la amenaza islamista. Numerosos especialistas del islam marroquí consideran que este planteamiento es un error de lectura de la realidad tanto política como religiosa. Sin embargo, esta paradoja entre la realidad secular y el discurso islamizante debería tomarse en serio si queremos dar cuenta de ella de forma matizada.
Es entonces cuando la serie de reformas que lleva a cabo actualmente el rey Mohamed VI desde su entronización el 26 de agosto de 1999, y sobre todo tras los atentados de Casablanca del 16 de mayo de 2003, demuestra que la monarquía dispone de un programa global de reforma del Estado calificado de autoritario (heredado de la época anterior, la del rey Hassan II) y de transformación de la sociedad marroquí según el modelo liberal orientado hacia la economía de mercado. Su objetivo es fomentar las libertades individuales y colectivas, con una importante voluntad de control en materia de seguridad impuesto por la creciente influencia de las organizaciones yihadistas que abogan por el cambio del sistema político actual mediante la violencia, justificada desde el punto de vista religioso por una referencia a unos textos coránicos privados de su contexto.
El rey Mohamed VI inscribe la acción del Estado en el marco del compromiso de Marruecos en la lucha contra el terrorismo yihadista, especialmente después de los atentados de Casablanca de mayo de 2003, “lucha para oponerse a las corrientes destructoras exógenas” que perjudican la imagen del islam en el mundo. En este sentido, hay que recordar que la estrategia real de reforma del ámbito religioso pretende ser total y extensa en el tiempo ideológico (lucha contra las formas de pensamiento radicales y “desviacionistas” en el islam), en el espacio social (lucha contra la pobreza y la exclusión en los medios rurales y semiurbanos), y, por último, en la reestructuración institucional, especialmente la del Ministerio de Hadices y de Asuntos Islámicos.
Su principal ventaja tradicional es la de su condición de Amir al Muminine (Comendador de los Creyentes) y Jerife, porque desciende del profeta Mahoma por parte de su hija Fátima. Estos dos títulos le otorgan una mayor legitimación que la que poseen muchos dirigentes árabes y/o musulmanes. Dos discursos del rey nos pueden ayudar a entender el sentido y significado de la estrategia real en lo que se ha decidido llamar en Marruecos la “Reforma del ámbito religioso”. Estos dos discursos son del 30 de abril de 2004 y del 27 de septiembre de 2008, además del Decreto Real del 14 de octubre de 2014: “Tras las decisiones que habíamos anunciado en el último Discurso del Trono, y en el discurso del 29 de mayo de 2003 en Casablanca, y a raíz de las medidas y de las disposiciones que hemos adoptado para concretarlas, iniciamos hoy la finalización y la aplicación de una estrategia integrada, global y multidimensional.
Esta estrategia, de cuya elaboración nos hemos encargado, y que se basa en tres principios básicos, tiene por finalidad impulsar y renovar el ámbito religioso para proteger a Marruecos de las veleidades del extremismo y del terrorismo, y para mantener su identidad caracterizada por la ponderación, la moderación y la tolerancia”. El elemento institucional tomó cuerpo en el proceso de reestructuración del Ministerio de Hadices y de Asuntos Islámicos con la creación de una Dirección de la Enseñanza original, y de otra encargada de las mezquitas.
A continuación, también se reformó la legislación que organiza los lugares de culto para adaptarse a las exigencias institucionales a fin de que el ejercicio del culto pueda desarrollarse en un ambiente de “tranquilidad espiritual”. Un nuevo concepto del derecho administrativo marroquí que amplía el concepto de tranquilidad hasta el ámbito de la espiritualidad, asignando unas fuentes de financiación que permitan al mismo tiempo un control en materia de seguridad y de doctrina por parte de agentes religiosos miembros de los Consejos de los Ulemas nombrados por el Comendador de los Creyentes. Estos consejos están constituidos por teólogos conocidos por su lealtad a la monarquía y por sus conocimientos religiosos autorizados, así como por su hipotética apertura hacia la modernidad. La voluntad de combatir ideológicamente el radicalismo yihadista se puso de manifiesto con la acción integradora de un gran número de ulemas en el nuevo sistema institucional constituido por los Consejos de los Ulemas y la Liga Mohammadia de los Ulemas de Marruecos (antiguamente conocida como la Liga de los Ulemas de Marruecos).
El sistema educativo islámico no ha sido ajeno a los esfuerzos de concienciación religiosa y política. En este sentido, la enseñanza coránica ha sido reformada para parar al extremismo religioso mediante la inclusión de los efectivos procedentes de las escuelas de la enseñanza tradicional en el sistema educativo formal bajo el control del Estado. Entre 2004 y 2014 el rey Mohamed VI ha promulgado cuatro dahirs [decretos reales]. Los dos primeros “regulan la actividad del personal religioso” y establecen las orientaciones generales de las funciones de los predicadores y de los imanes, especialmente el respeto al rito malequita que predomina en Marruecos, y el uso del traje tradicional marroquí que consiste en la chilaba y el fez rojo, y no los trajes afganos o iraquíes, durante la celebración de rezos o de sermones de acuerdo con la tradición marroquí. El segundo dahir trata sobre la creación de un instituto de formación religiosa como canal educativo e ideológico del islam marroquí.
El tercer texto se refiere a la elaboración de un programa de lucha contra el analfabetismo en todas sus formas, ya que donde hay ignorancia y pobreza, el extremismo prolifera y recluta a sus militantes. El cuarto dahir está dedicado a la creación de un premio de 20.000 dirhams marroquíes otorgado a los que se han distinguido en los programas religiosos en el conjunto de las mezquitas del reino. Así, en su condición de Comendador de los Creyentes, el rey Mohamed VI promulgó recientemente un dahir (Decreto Real 1.14.104) que regula la condición y las funciones de los imanes, y que les prohíbe realizar cualquier actividad política o sindical durante el ejercicio de su función. En esto comparte con los cuerpos del Ejército y los altos funcionarios del Estado la condición de reserva, es decir, la cláusula de no injerencia en los debates y en los asuntos políticos.
En el ámbito de la consulta religiosa conocida con el nombre de fatua, el Comendador de los Creyentes pidió el 8 de octubre de 2007 al Consejo Religioso Supremo del Reino que basase sus dictámenes en materia religiosa en el principio jurisprudencial de la maslaha, es decir el interés común, para frenar a los imanes autoproclamados que no dudan en pronunciarse sobre temas tan sensibles como el del yihad contra los “infieles” o también el del préstamo bancario con intereses, e incluso la presencia mixta de hombres y mujeres en los lugares públicos y el uso del hiyab.
En mi opinión, este dahir anuncia la entrada de Marruecos en la era de la laicidad intra-islámica, diferente de la francesa, ya que consagra el principio de la separación de lo religioso y lo político, y abre así una vía específica para que Marruecos configure de otra manera las relaciones entre islam y política, y para impedir los conflictos de interpretación sobre el sentido autorizado del islam, ya sea oficial o contestatario. Si bien el dahir 1.14.104 prohíbe al cuerpo religioso injerir en la política, el artículo 7 de la Constitución marroquí, que se aprobó el 1 de julio de 2011 y que entró en vigor el 30 julio de ese mismo año, también prohíbe a los partidos políticos recurrir a la retórica religiosa para perseguir objetivos puramente políticos y que, por añadidura, son contrarios a los derechos humanos: “Los partidos políticos no pueden fundarse sobre una base religiosa, lingüística, étnica o regional o, en general, sobre cualquier base discriminatoria o contraria a los derechos humanos”.
La despolitización del islam queda claramente establecida por este dahir que pretende limitar lo máximo posible el ámbito de intervención de los imanes, que se supone que ahora tienen que limitar sus sermones religiosos a un contenido estrictamente religioso y moral –la llamada a la oración, la lectura del Corán y la exégesis coránica–, sin sobrepasarlo para tratar temas políticos. El dahir también pretende introducir por primera vez en la historia del Marruecos independiente el principio de neutralidad del cuerpo de los funcionarios religiosos, así como su imparcialidad con respecto a los conflictos sociales con un trasfondo religioso.
Después de la ‘Primavera Árabe’
Durante las primaveras árabes, Marruecos vivió su momento de oposición política en el marco de lo que se convino en llamar el Movimiento del 20 de Febrero. Entre sus principales reivindicaciones se encuentran las peticiones de democratización y de separación de lo religioso y lo político. La monarquía, que supo adaptar su discurso y sus objetivos al contexto de las revueltas populares, reaccionó rápidamente dotándose de una nueva Constitución, la del 30 de julio de 2011.
Así, el artículo 19 de la antigua Constitución relativo a la institución del Comendador de Creyentes pasó a convertirse en el 41 para poner de manifiesto que el componente religioso del sistema político marroquí se encuentra a partir de ahora separado, pero confirmaba el monopolio de la competencia religiosa por parte del rey/Comendador de los Creyentes, y solo él, sin competencia por parte de las demás personalidades religiosas (pienso aquí en el fallecido Abdessalam Yassin). Además, el artículo 41 de la Constitución promulgada tras la Primavera Árabe precisa que: “El Rey, Amir Al Muminin, vela por el cumplimiento del islam.
Es el Garante del libre ejercicio de los cultos. Preside el Consejo Superior de los Ulemas, encargado del estudio de los temas que Él le somete… El Rey ejerce mediante dahirs las prerrogativas religiosas inherentes a la institución de Amir Al Muminin que el presente artículo le atribuyen a Él de forma exclusiva”. No obstante, este análisis podría parecer sesgado por el recurso del Estado marroquí a las organizaciones sufíes, especialmente la Butchichiyya, en favor del “sí” durante la campaña del referéndum sobre la Constitución de 2011, para oponerse al Movimiento del 20 de Febrero. También hay que recordar que esta hermandad organizó en 2009 el II Encuentro Mundial de Sidi Chiger en Madar, cerca de Uchda, para 1.000 sufíes venidos de todo el mundo. Durante este encuentro, el rey subrayó, a través del ministro de Hadices y de Asuntos Islámicos, el vínculo histórico entre los sufíes y la monarquía marroquí.
Para concluir, diré que las reformas aplicadas en el ámbito religioso por la monarquía tanto antes como después de la Primavera Árabe han logrado neutralizar las tendencias yihadistas y los grupos salafistas que se oponen a la política religiosa real y que cuestionan la supremacía del Comendador de los Creyentes. Sin embargo, hay que señalar que las medidas jurídicas y religiosas no pueden frenar las tendencias yihadistas si no se toman también medidas en materia de seguridad. Esto nos recuerda que el Estado tiene y tendrá el monopolio de la violencia legítima, y que esta sigue siendo necesaria para organizar el ámbito religioso.