La función fundamental de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) consiste en estudiar y analizar la situación de las mujeres en el país investigado, tarea que lleva a cabo mediante un informe presentado periódicamente y del que se extraen varias observaciones. Se invita a los parlamentos de los países investigados a estudiar esas observaciones para poder así adoptar unos presupuestos orientados a la promoción de los servicios sociales prestados a las mujeres, consolidar las estructuras del mecanismo institucional para la defensa de los derechos de la mujer y adoptar leyes que hagan realidad la igualdad de género. La batalla de las mujeres ha sido larga y dolorosa. Comenzó mucho antes de la adopción de la CEDAW, prosigue en nuestros días y proseguirá hasta que se cumplan los principios enunciados en la Convención.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW[1]) es el único instrumento vinculante, universalmente reconocido, que no solo lucha contra la discriminación de la mujer, sino que también dedica su atención a los derechos y las libertades que pueden preservar su dignidad y bienestar, y alienta todas las medidas que le puedan ofrecer nuevas oportunidades.
El Comité de la CEDAW, órgano creado en virtud de un tratado, encargado de supervisar la aplicación de la Convención por los estados parte, está formado por 23 expertos independientes, elegidos para un periodo de cuatro años renovables. Su principal función consiste en estudiar y analizar la situación de las mujeres en el país investigado, tarea que lleva a cabo mediante un informe presentado periódicamente y también a través de las respuestas a las preguntas formuladas durante el debate con los expertos. Las observaciones finales contienen la evaluación del comité, así como sus sugerencias y consejos para resolver las dificultades, los problemas y desafíos a los que se enfrentan las mujeres. También se sugieren al gobierno acciones y medidas positivas.
Repasemos algunos de los artículos de la Convención para averiguar su contenido, así como el impacto que han tenido en la trayectoria de la mujer en los distintos ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales.
El artículo 1 se refiere a la discriminación, que engendra todas las violaciones de los derechos de la mujer.
El artículo 2 pide a los Estados parte que condenen dicha discriminación en todas sus formas y que emprendan sin demora la aplicación de las medidas legislativas y prácticas pertinentes.
El artículo 4 es muy famoso por sus medidas temporales especiales, encaminadas a acelerar una auténtica igualdad de facto entre el hombre y la mujer. El sistema de cuotas, sobre todo en el ámbito político (escaños parlamentarios, gobierno, etc.), es su manifestación más conocida.
El artículo 5 es, en mi modesta opinión, una de las piedras angulares de la Convención. Las prácticas socioculturales de todas las sociedades –es decir, las costumbres– no solo influyen en las ideas, sino que también dirigen los actos. Establecen los puntos de referencia para los roles de cada miembro de la familia, y de ellas se derivan los estereotipos e ideas preconcebidas, a menudo negativas para la imagen de la mujer, que oscila entre la de ama de casa (la imagen tradicional en muchas sociedades hasta nuestros días) y mujer-objeto (la imagen explotada en la sociedad de consumo, que desacredita a la persona, al tiempo que viola su amor propio y dignidad).
El artículo 6 enfoca la explotación de la mujer desde el punto de vista de dos delitos conocidos desde la antigüedad: la prostitución y la trata, que no son más que una forma contemporánea de esclavitud.
El artículo 7 se estudia mucho actualmente dada la prioridad asignada a la vida pública y al papel político de la mujer en la sociedad. El índice de participación de las mujeres en las distintas contiendas electorales, el número de escaños que ocupan en los parlamentos y su presencia en los gobiernos y en altos cargos directivos se estudian, analizan y escudriñan detenidamente para determinar la seriedad con la que se lleva a cabo el proceso democrático en el Estado parte.
El artículo 10, dedicado a la educación, constituye una hoja de ruta para cualquier avance de la situación de la mujer en todos los ámbitos. Para los países en desarrollo, aplicar al pie de la letra sus diferentes apartados es una receta mágica capaz de curar males arraigados debido a antiguas costumbres y años de discriminación, y para hacer frente a los desafíos de nuestro mundo moderno.
El artículo 11, sobre el empleo, se suma al grupo de artículos referidos a los servicios y derechos sociales básicos, así como el artículo 12, sobre la salud, y el artículo 13, sobre los derechos económicos, bancarios y financieros.
El artículo 14, consagrado a la mujer rural, es uno de los más detallados de la Convención. Se centra en un grupo de mujeres que se ha convertido en uno de los más marginados y desfavorecidos, pese a representar un porcentaje muy alto, sobre todo en los países en desarrollo. Las mujeres rurales carecen de medios de presión política, por lo que sufren una discriminación respecto a las de las zonas urbanas.
Últimamente, el artículo 15 cada vez es objeto de mayor atención ya que la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia, etc., es un valor esencial, estrechamente ligado a los derechos humanos, que exige la adopción de medidas urgentes y prácticas por parte de los gobiernos y parlamentos.
El último de los artículos más significativos, el 16, resume todos los requisitos necesarios para que la mujer logre la igualdad de condiciones respecto al cónyuge dentro de la familia. Por desgracia, varios estados mantienen algunas reservas respecto al mismo.
Para concluir esta breve reseña de la Convención, cabe añadir que esta se ha centrado en los aspectos legislativos y operativos en los que se puede basar cualquier actuación que pretenda mejorar la situación de la mujer en la esfera privada y la pública.
Pero como la CEDAW es un instrumento «vivo», a lo largo de años de experiencia, estudios y análisis nuestro comité ha contribuido, con sus recomendaciones generales ̶ que en la actualidad sobrepasan el número de treinta–, a adaptar el texto legislativo a las exigencias de la vida cotidiana, los acontecimientos políticos internacionales, las obligaciones de los estados y, sobre todo, las expectativas de las mujeres.
En la actualidad está creciendo el interés por las «recomendaciones generales». Los especialistas en derechos de la mujer, las organizaciones no gubernamentales y, sobre, todo los gobiernos suelen apelar a algunas de ellas cuando se plantea un tema candente. En los debates políticos sobre la participación de la mujer en los parlamentos, se imponen las recomendaciones generales nº 5, de 1988, y nº 25, de 2004, sobre las «Medidas temporales especiales».
Hoy en día, el problema de la violencia contra la mujer es un tema candente, por lo que se apela a la recomendación general nº 12, de 1989, y la nº 19, de 1992.
Asimismo, el Comité ha tenido en cuenta la importancia de sintonizar con los problemas y desafíos que afrontan las mujeres de todo el mundo: la recomendación general 14, de 1990, condena la ablación[2], en tanto que la nº 13, de 1989, aboga por la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
El Comité no se ha olvidado tampoco del trabajo de la mujer en las empresas familiares, que ha dado pie a la recomendación general nº 16, de 1991, ni de su contribución al producto nacional bruto, que ha motivado la recomendación general nº 17, de 1991, referente a la evaluación y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de las mujeres y la incorporación de dicho trabajo al producto nacional bruto.
El Comité ha prestado una especial atención a determinados grupos de mujeres en dificultades, las llamadas mujeres vulnerables; de ahí la recomendación general nº 18, de 1991, sobre las mujeres con discapacidad; la nº 26, de 2008, sobre las trabajadoras migrantes; la nº 27, de 2010, sobre las mujeres mayores; la nº 32, de 2014, sobre las refugiadas y apátridas, y sobre todo la nº 30, de 2013, sobre «las mujeres durante los conflictos armados».
El matrimonio y las relaciones familiares han sido objeto de las recomendaciones generales nº 21, de 1994, y la nº 29, de 2013, sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.
Los temas que tienen una influencia directa e indirecta en la situación de la mujer se han reflejado en las recomendaciones generales nº 23, de 1997, sobre la vida política y pública, y la nº 24, de 1999, sobre las mujeres y la salud.
En cuanto a los temas referentes a las obligaciones de los estados que ratificaron la Convención, se han tratado debidamente en la recomendaciones generales nº 20, de 1992, sobre las reservas, y la nº 28, de 2010, sobre las obligaciones fundamentales derivadas del artículo 2 de la Convención.
Hace poco, nuestro comité ha desempeñado un papel pionero al adoptar la recomendación general nº 31, de 2014, sobre una serie de prácticas nefastas (mutilación genital femenina, matrimonio precoz, poligamia, estereotipos negativos…); se ha dado este paso tras una colaboración y trabajo conjunto con un comité hermano, el de los derechos del niño[3].
El debate sobre los informes de los estados y las observaciones finales del Comité al respecto son nuestra guía para futuras actuaciones, tanto para un procedimiento de seguimiento (follow up) como para la elaboración de las recomendaciones generales.
Admitamos que la preparación del informe inicial o periódico es en sí misma una actividad compleja y útil. Compleja porque se realiza en varios ámbitos –el gubernamental y el no gubernamental– y se efectúa a través de varios actores integrados en los gobiernos: los ministerios de justicia, educación, salud, empleo, asuntos exteriores e interior y el mecanismo institucional de promoción de la mujer (si existe). Este ejercicio, de geometría variable, genera una atención creciente por ambas partes a los problemas, demandas y aspiraciones de la mujer.
Por lo tanto, las sesiones de reunión con el Comité son un acontecimiento importante, tanto para el gobierno como para la sociedad civil, ya que se requieren unos preparativos en el ámbito legislativo y operativo. En el orden del día figura un balance de la situación. Un gobierno «serio» organiza una «célula de crisis» responsable de preparar estadísticas, documentos, leyes y proyectos de ley. Algunos gobiernos colaboran con las ONG o las consultan sobre determinadas cuestiones, en tanto que otros las mantienen al margen. En la mayoría de ocasiones, las organizaciones no gubernamentales preparan, por su parte, un informe alternativo llamado shadow report. Incluso las agencias de la ONU con sede en el Estado en cuestión presentan una documentación de distribución limitada, de uso restringido para los expertos.
Debemos admitir que esta «agitación» o «efervescencia» resulta muy beneficiosa para la mujer, la sociedad y, a priori, el gobierno. Da la alarma, despierta a los perezosos, alienta a los activos, abre la puerta a iniciativas que pueden mejorar la imagen del Estado parte en los ámbitos relacionados con los derechos de la mujer.
El resultado del debate del informe es muy importante para la credibilidad del Estado parte: las observaciones finales formuladas por órganos creados en virtud de un tratado tienen un impacto en todos los procedimientos de seguimiento efectuados en el sistema de derechos humanos de Naciones Unidas.
Al mismo tiempo, se invita a los parlamentos a estudiar las observaciones finales del Comité. Su papel es fundamental para adoptar unos presupuestos orientados a la promoción de los servicios sociales prestados a las mujeres, para consolidar las estructuras del mecanismo institucional de defensa de los derechos de la mujer (consejo, ministerio, organización), para adoptar unas leyes que hagan realidad la igualdad entre hombres y mujeres, y para aceptar la retirada de las reservas sobre determinados artículos de la Convención, en el caso de que hayan sido formuladas por el Estado parte. Así pues, en los últimos años algunas delegaciones estaban formadas también por parlamentarios que asistían al debate y participaban en él.
Los textos, es decir los artículos de la Convención y las recomendaciones generales, constituyen la base de cualquier actuación. Inspiran sobre todo a los gobiernos, que son los principales responsables de la aplicación de este documento vinculante. La sociedad civil ha dado prueba, en la mayoría de ocasiones, de agilidad y capacidad de vigilancia para exigir la aplicación, al pie de la letra, de los derechos de la mujer enunciados en la Convención. La mujer, por su parte, ha insistido en la totalidad de sus reivindicaciones, empezando por la no discriminación.
La batalla ha sido larga y dolorosa. Empezó mucho antes de la adopción de la CEDAW, prosigue en la actualidad y proseguirá hasta que se cumplan los principios enunciados en la Convención. Las recomendaciones generales se consideran soft law.
Cabe señalar un elemento adicional: el Protocolo Facultativo[4]. Permite dos tipos de actuaciones/procedimientos:
- Las comunicaciones/denuncias presentadas por la persona afectada o por un grupo de personas (a menudo una ONG) para informar de una violación de los derechos estipulados en la Convención.
- El segundo procedimiento es la investigación, que puede llevar a cabo el Comité una vez convencido de la existencia de una violación grave y a gran escala de los derechos de la mujer en un Estado concreto. Los estados, al ratificar el Protocolo, pueden declarar que no aceptan este procedimiento (investigación).
Otorgar a las mujeres el derecho a presentar una petición basándose en la Convención es una decisión que merece una especial valoración. Es un paso adelante hacia la auténtica emancipación, ya que responsabiliza a la mujer, le exige que estudie a fondo sus derechos según las leyes de su país y el instrumento internacional (la Convención), y que agote todas las posibilidades de la legislación nacional para resolver el litigio.
El protocolo facultativo constituye una responsabilidad adicional que compete asumir al Comité. Este tipo de actividad ha dado pie al nacimiento de una jurisprudencia propia del Comité, de lo cual estamos muy orgullosos.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer goza de un reconocimiento casi universal (188 ratificaciones). Nuestra región euromediterránea acepta unánimemente sus normas y principios, pero con algunas fluctuaciones. Comparemos las leyes nacionales, comparemos los servicios sociales, el nivel de participación política, y la posición de la mujer en la cúspide de la pirámide gubernamental, académica y financiera. Las variaciones son sorprendentes e interesantes. Todo ello debe ser objeto de estudio y de seria reflexión y, ante todo, requiere la cooperación e intercambio entre los países y entre los miembros de la sociedad civil.
Es cierto que nuestra región dista de ser homogénea en materia de cultura, economía, situación política, etc. Esperemos que los temas relacionados con los derechos de la mujer y su consolidación sean motivo de unión y no de discordia y división.
Las especificidades culturales no son en modo alguno una razón para negarse a avanzar en la dirección correcta ni para rechazar ciertos artículos. Las dificultades económicas deben ser una fuente de estímulo para un desarrollo en el que la mujer participe plenamente en la producción; hay que empezar por su educación, su preparación profesional y el respeto de su papel en la familia, el trabajo y la sociedad.
Las turbulencias políticas deben inspirar más determinación a la hora de promover la integración de las mujeres en el proceso de reconciliación, en las actividades para la resolución de conflictos y en la gestión del período posterior al conflicto.
Los intercambios de experiencias y casos de éxito deben ser la base de las reuniones de los distintos grupos de trabajo, talleres y conferencias en los que se reúnan participantes procedentes de ambas orillas del Mediterráneo. Esto ya es una realidad: he asistido personalmente a manifestaciones de este tipo. Son útiles y beneficiosas para todos los participantes, independientemente de su nivel de desarrollo y riqueza, y del grado de aplicación de la CEDAW en su sociedad.
Nuestro Comité avala todas las cooperaciones, todos los intercambios. Los expertos, así como nuestro secretariado, están siempre dispuestos a ofrecer asistencia técnica y asesoramiento. Asimismo, nuestro trabajo, resumido en nuestras observaciones finales sobre los informes de los estados parte, se ha convertido en una fuente de inspiración y documentación útil y básica para los estudios comparativos. Los estados parte de la región euromediterránea pueden aprovechar fácilmente esta oportunidad única.
Nuestro comité tiene la costumbre de designar como ponentes (para el debate de los informes) a expertos/expertas pertenecientes a la región, que también facilitan, en caso necesario, una asistencia técnica, aparte de participar en las reuniones regionales o transregionales.
Todo ello ilustra el papel del Comité, su energía, su contribución a la causa de la mujer y, por tanto, su necesidad en una región que es la nuestra. Constituye una referencia desde el punto de vista legal y un bagaje de experiencia y conocimientos desde el punto de vista operativo.
Notas
[1]Adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entró en vigor en 1981.
[2]Conocida en la actualidad con el término MGF: mutilación genital femenina.
[3] Era la primera vez que eso se hacía entre órganos creados en virtud de un tratado. Y hay que reconocer que el ejercicio no fue fácil, pero el resultado fue muy satisfactorio
[4]En 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó por consenso el protocolo facultativo, que entró en vigor en el año 2000. Ratificación actual: 105 estados.