La confusión del “Jihad”
El concepto de ‘jihad’ (mal escrito ‘yihad’ en castellano) es objeto de confusión. En el Corán, que según los musulmanes contiene la palabra de Dios recogida al dictado, aparece 35 veces y casi siempre acompañado de la expresión «en la senda de Dios», que ya indica un sentido sobre todo espiritual. El hecho de que figure en el Libro Sagrado del islam puede ayudarnos a comprender su verdadero significado, el que le da el Ser que se supone que conoce infinitamente más la lengua árabe que cualquier otro mortal. En 22 ocasiones se refiere claramente al «esfuerzo o superación de la conducta propia o colectiva», en otras 3 significa «elevación espiritual de los fieles» y en las 10 restantes alude a una acción bélica.
El islam distingue dos categorías de ‘jihad’: la primera, llamada mayor o «de las almas», es el esfuerzo, individual y colectivo, que deben hacer los musulmanes para mejorar su condición como tales desde el punto de vista religioso. La segunda, denominada menor o «de los cuerpos», es el resultado de dar un sentido belicista al término.
Dentro de esta última interpretación, bien pronto se equiparó el concepto de ‘jihad’ al esfuerzo que debe llevarse a cabo para incluir en el Estado islámico a los infieles, y que es una obligación de los musulmanes, aunque no sean los infieles quienes inicien las hostilidades. Para justificarlo, se partió del principio de la universalidad del islam, es decir, se consideró que también era un poder temporal y que es necesario extenderlo al resto de la humanidad.
A todo ello hay que añadir que la única guerra concebible en el islam es la dirigida contra los no musulmanes, puesto que los fieles deberían constituir (al menos en teoría) una sola comunidad organizada bajo una única autoridad o califa y porque las luchas entre musulmanes están expresamente prohibidas en su Libro Sagrado (Corán 4, 94/92-95/93). Éste únicamente considera lícito el combate en los tres casos siguientes: para responder a una agresión (Corán 2, 186/190), para defender determinados valores (Corán 22, 40) y para evitar males más graves (Corán 4, 77/75).
Acto seguido, se señalaron varias características del ‘jihad’, como el hecho de creer que es una obligación religiosa que abre las puertas del Paraíso; que corresponde a la comunidad del islam el deber de esforzarse por convertir —o al menos someter— a los no musulmanes y se añadió que, aunque sea un mal como lo es toda acción bélica, el ‘jihad’ se convierte en algo legítimo porque pretende liberar al mundo de un mal mayor. Se concluye, por tanto, que es bueno porque su finalidad es buena.
En segundo lugar, también se consideró una obligación colectiva a la que cada musulmán debe contribuir en la medida que le sea posible. Finalmente, se estipuló que es siempre una obligación individual para el jefe del Estado y para el resto de los musulmanes cuando el enemigo ataca tierra islámica.
Tiene, además, también carácter subsidiario, puesto que, al dirigirse a obtener la conversión de los infieles o la sumisión de los que tengan una religión revelada, se puede emprender una acción de ‘jihad’ en sentido bélico después de haber invitado a abrazar el islam a los pueblos contra los que va dirigida. No obstante, con el tiempo se decidió que el islam ya es lo bastante conocido en todas partes y que, por ello, no es necesario avisar ni invitar a nadie. La razón fundamental radica en que se piensa que si se invitara a la conversión, quizá los afectados se prepararían para la lucha y el resultado final de la confrontación podría quedar comprometido.
Finalmente, se señala su carácter perpetuo porque es necesario hasta el fin de los días. En consecuencia, la paz con los no musulmanes es provisional y sólo se justifica temporalmente bajo determinadas circunstancias. En este sentido, se admite que una tregua no debería durar más de diez años.
Así las cosas, para que una determinada acción de guerra se ajuste al concepto de ‘jihad’ debe reunir unas condiciones, que fueron detalladas por el gran pensador Averroes (siglo xii) de acuerdo con las establecidas por sus antecesores y luego aceptadas por los juristas posteriores. Siguen vigentes y son las siguientes: en ‘jihad’ no se puede matar a ancianos, mujeres o niños. Tampoco a enfermos mentales, enfermos crónicos ni ciegos. Hay que respetar la vida de eremitas, monjes, monjas y hombres de ciencia, salvo que inspiren sospechas de enemistad. Tampoco se puede matar a labradores, comerciantes y mercaderes, ni a los criados y esclavos que acompañan a sus amos. Finalmente, no se pueden talar árboles, ni quemar cosechas, ni sacrificar animales si no es para alimentarse, ni dispersar a las abejas, ni destruir edificios, aunque estén deshabitados. Las armas permitidas son la lucha cuerpo a cuerpo y las entonces habituales, como lanzas, espadas o flechas, pero están estrictamente prohibidas las flechas envenenadas (que equivaldrían a las armas químicas de hoy).
Creo que con estos requisitos ha quedado claro que no se puede confundir ‘jihad’ con terrorismo y, ahora que afortunadamente hemos logrado eliminar la expresión «guerra santa» de nuestros medios de comunicación, deberíamos esforzarnos para utilizar correctamente el lenguaje. El Institut d’Estudis Catalans ya incluyó el término gihad como palabra catalana en su segunda edición del Diccionari de la Llengua Catalana (Barcelona, 2007) con el significado de ‘esfuerzo’ y considerándola de género masculino, del mismo modo que lo es en árabe, en francés y también en castellano.
Pero desgraciadamente, a mi modo de ver, en la vigésimo tercera edición del Diccionario de la Lengua, cuya publicación anuncia la Real Academia Española para el próximo octubre, figurará la palabra con la deturpada grafía ‘yihad’, que no refleja su pronunciación original, y, además, se considerará de género femenino, de acuerdo con la también errónea definición que dicha Academia propone, que es la de «Guerra santa de los musulmanes». Debo y quiero señalar este doble error.
Pero, sobre todo, creo que debemos denunciar también la doble perversión que caracteriza la acción criminal de algunos islamistas que practican actos de terrorismo, utilizan terminología pseudo-religiosa en sus discursos y se autodenominan ‘mujahidines’ (que nos llega a menudo con la errónea grafía ‘muyahidines’), que es el nombre que correspondería a quienes se dedican al ‘jihad’. Sin embargo, ha quedado claro, según las normas anteriormente señaladas, que no es así. Occidente es tan sabio que recientemente ha convenido en adaptar la errónea autodefinición que se atribuyen estos criminales y ha acuñado los términos yihadistas y yihadismo, absolutamente fuera de lugar. Insisto en que debemos evitar su uso porque se aplican a individuos que son terroristas y asesinos. Nosotros, al aceptar su lenguaje, les estamos, como se dice vulgarmente, haciendo la cama.