El matrimonio de menores y derechos humanos: el caso marroquí
Los matrimonios de menores (infantiles) son un fenómeno muy presente en Marruecos. A pesar de la reforma del Código de familia marroquí (CFM) de 2004 y del compromiso que el país asumió en las sedes internacionales, el número de estos matrimonios aumenta de forma llamativa y erradicar el fenómeno requiere la movilización de distintos actores (sociedad civil, legisladores, políticos, intelectuales…). Dicho compromiso se ha materializado a través de la ratificación por parte de Marruecos de la mayoría de los instrumentos internacionales de los derechos humanos, en particular los relativos a los derechos de los/as niños/as y al matrimonio.
El matrimonio infantil, matrimonio precoz, matrimonio de menores o matrimonio forzado es la unión conyugal de una niña o un niño antes de los 18 años. Esta definición se adapta tanto a la legislación nacional como a los distintos instrumentos de derechos humanos[1]. Se le califica de matrimonio forzado porque se trata de uniones contraídas sin el consentimiento libre y pleno de los/as niños/as concernidas/os (puede ser una niña con un adulto o bien una niña y un niño). Estos últimos no tienen la capacidad de expresar su consentimiento, por lo tanto, su matrimonio constituye, según las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos[2].
Es una práctica ancestral y muy arraigada, en particular en las zonas del alto y medio Atlas y algunas pequeñas ciudades, donde no se prioriza la norma legal de la edad mínima para contraer matrimonio (18 años), sino que se tiene en cuenta el precepto tradicional de que la infancia termina con la aparición de los signos físicos de la pubertad. En consecuencia, no se considera la madurez intelectual y la capacidad del/la niño/a de dar su consentimiento al matrimonio y poder soportar las cargas de este último.
Este fenómeno afecta a ambos sexos, aunque perjudica principalmente a las niñas. Se puede clasificar en dos tipos: consuetudinario (ilegal) y legal (regulado por el CFM).
En el caso del matrimonio consuetudinario,parte de la sociedad, particularmente en las zonas de montaña donde existe un alto nivel de analfabetismo, recurre aún a este tipo de matrimonio que se puede contraer con la simple recitación de la fatiha, el primer verso del Corán. Se trata de un acta verbal, con la presencia de dos testigos y sin su autentificación por parte de los adules[3].
Un matrimonio que se contrae sin acta matrimonial genera varias problemáticas debido a que no tiene ningún valor legal. La ley que regula el matrimonio no protege a las niñas cuando estas esposas son abandonadas por sus maridos[4], por lo que no pueden beneficiarse de ningún derecho. Así pues, los/as niños/as nacidos/as de estos matrimonios no pueden beneficiarse de los derechos derivados de un matrimonio legal como puede ser la determinación de la filiación o la pensión alimenticia.
En cuanto al matrimonio de menores regulado por el CFM, está contemplado a través de las excepciones queel legislador ha establecido mediante la reforma de 2004. Dichas excepciones contradicen de forma manifiesta las disposiciones del CFM, a saber:la capacidad matrimonial se adquiere para ambos sexos a los 18 años (art. 19);la responsabilidad del Estado de tomar las medidas necesarias para la protección de los/as niños/as y sus derechos de conformidad con la ley(art. 54);los arts. 4 y 10consagran el principio de igualdad ante la ley entre esposos y ponen el consentimiento mutuo como condición fundamental para el matrimonio; que la falta de consentimiento mutuo es causa de nulidad del matrimonio (art. 57) y se considera rescindido cuando está viciado por la coacción (art. 63).
Así pues, el legislador ha otorgado al juez de familia un poder de discreción muy amplio para conceder o rechazar las autorizaciones de matrimonios de menores, aunque el representante legal no dé su aprobación. El juez, por decisión motivada, determina el interés y los motivos que justifican dicho matrimonio tras entrevistar alos padres o al representante legal del/la niño/a, tras lo cual ordena un control médico y una investigación social. Además, su decisión no es susceptible de ningún recurso(art. 20 CFM).
Ahora bien, ambos matrimonios (legal y consuetudinario) tienen las mismas causas y generan consecuencias nefastas para los/as niños/as.
Primero, como factor principal, cabe destacar la visión dominante y arraigada que supone que esta práctica persista con fuerza: al llegar a los 18 sin estar casada una niña no se casará nunca, es una forma de proteger a las niñas contra la precariedad, una manera de salvaguardar el honor de la familia y la comunidad, de controlar la sexualidad de las niñas, evitando relaciones indeseables y embarazos fuera del matrimonio, así como un repliegue para aumentar los bienes familiares o crear alianzas tribales.
En segundo lugar, están los factores que conllevan que dicha práctica perdure: la desigualdad de sexos, las discriminaciones sexistas, la persistencia del patriarcado, la exclusión social y la pobreza,la falta de educación y el abandono escolar, el desconocimiento de los derechos de las personas y los obstáculos para su ejercicio.
En cuanto a las consecuencias,la legislación y las políticas públicas deben tener en consideración las repercusiones sobre la salud física y psicológica de los menores (estos están expuestos a violencias familiares y conyugales, sexuales y verbales), así como las consecuencias sociales, económicas y culturales.Además, dicho fenómeno también afecta el desarrollo personal de los/las niños/as, al encontrarse excluidos/as del mundo escolar y de la formación, y limitados en su libertad individual.
Desde luego, es una práctica que constituye una discriminación basada en el género y el interés de la familia, y no de la niña o niño. Es una forma de violencia contra los menores, a quienes se les priva de sus derechos fundamentales y se les viola su dignidad, principio supremo del cual derivan todos los demás derechos.
No cabe duda de que la actual regulación marroquí relativa a los matrimonios infantiles está marcada por distintas incoherencias y contradicciones y está en total discordancia tanto con la legislación interna como con la internacional. Dicho matrimonio es incompatible con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que Marruecos firmó y se comprometió a cumplir, por lo que erradicar este fenómeno significaría cumplir uno de los objetivos del 2030[5].
Evidentemente, se trata de una problemática compleja por la pluralidad de los factores que interfieren en ella, así que su solución constituye uno de los mayores desafíos de la sociedad marroquí.
Para superarlo, se debe proceder según una aproximación basada en los derechos humanos. La afirmación y el ejercicio de los derechos fundamentales de las/os niñas/os deben prevalecer sobre otras consideraciones o argumentos falsos como, por ejemplo, bajar la edad mínima del matrimonio a los 16 años como medio para salir de la precariedad, una práctica ancestral muy arraigada y de difícil eliminación.
Cabe destacar el trabajo que la sociedad civil y las instituciones públicas vienen realizando desde hace unos años. Así pues, la abolición del matrimonio de las/los niñas/os es una propuesta que siempre ha sido y sigue siendo reclamada por organizaciones de la sociedad civil, que trabajan en la prevención, sensibilización sobre el problema y haciendo presión en ese sentido, lo cual, sin duda, es crucial para generar el cambio en el seno de la sociedad que se debe movilizar frente a esta práctica. Por su parte, el Consejo Económico, Social y de Medio Ambiente y el Consejo Nacional para los Derechos Humanos abogan por su erradicación[6].
Debido a la complejidad del fenómeno, deben tomarse en consideración varias propuestas y medidas, a saber: armonizar la legislación nacional (Código de Familia Marroquí/Código Penal/Código de procedimiento Penal/Código de procedimiento Civil) con la Constitución y con los instrumentos internacionales ratificados por Marruecos; suprimir los arts. 20, 21 y 22 del CFM relativos a los matrimonios de menores, y adoptar una reforma global del CFM basada en la aproximación de género que responda a las aspiraciones de las mujeres marroquíes; penalizar los matrimonios llevados a cabo de forma consuetudinaria fuera del marco legal; eliminar todas las discriminaciones hacia los/as niños/as en el CFM, y definir de forma precisa el concepto de interés superior del/la niño/a y su campo de aplicación en el CFM. Aunque la convención no lo define de forma precisa, podría referirse a la definición propuesta por J. Zemmarten:[7] «es un instrumento jurídico que pretende asegurar el bienestar del/la niño/a a todos los niveles: físico, psíquico y social. Obliga las instancias y organizaciones públicas o privadas a examinar si se cumple este criterio cuando debe tomarse una decisión, etc.», y prevé la aplicación efectiva de algunas leyes, en particular, la ley 103-13 relativa a la lucha contra la violencia hacia las mujeres[8].
Por último, el Ministerio Público, como parte principal en todos los asuntos relativos a las cuestiones comprendidas en el CFM (art. 3 CFM),en particular a los/as niños/as, debe intervenir para hacer frente a estos matrimonios.
No obstante, las medidas legislativas para luchar de forma efectiva contra el matrimonio infantil suelen ser insuficientes y deben necesariamente ir acompañadas por un cambio cultural y de la realidad socioeconómica.
En este sentido, se propone intensificar los programas de sensibilizaciónsobre las consecuencias nefastas de dichos matrimonios; difundir la legislación sobre el matrimonio, que todavía es desconocida en las zonas concernidas; asegurar la educación primaria para todas las niñas y los niños; y fomentar la educación escolar, que desempeña un rol importante en la lucha contra los estereotipos y las prácticas perjudiciales hacia los menores, por lo que debe transmitir los valores de igualdad, justicia y respecto de los derechos de todos y todas. La educación permite a las niñas ser conscientes de las consecuencias nefastas de dichos matrimonios y conocer sus derechos. Asimismo, es imprescindible poner solución al aislamiento en el cual se encuentran las zonas montañosas y las pequeñas ciudades, donde persiste esta práctica, a través de la promoción del desarrollo socioeconómico en vista de luchar contra la precariedad y la pobreza que caracterizan dichas regiones.
Por otro lado, se deben considerar y analizar las experiencias de otros países en la lucha contra el matrimonio infantil con el fin de que sirvan de ejemplo y adoptar sus buenas prácticas.
De todo lo anterior, se puede concluir que la lucha contra los matrimonios infantiles en Marruecos debe considerarse una causa nacional y basarse en una estrategia global y transversal que implique a todos los actores de la sociedad marroquí.
[1] Art. 209 del CFM y art. primero de la Convención Internacional relativa a los derechos del/la niño/a. El Comité para la eliminación de la discriminación hacia las mujeres y el Comité de los derechos de los/las niños/as definen el matrimonio precoz como un «matrimonio en el cual al menos uno de los cónyuges tiene menos de 18 años».
[2] El consentimiento a la hora de contraer matrimonio es un derecho humano proclamado por los instrumentos internacionales en la materia como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 16).
[3] Notarios tradicionales que registran el acta matrimonial; en la actualidad tienen el estatuto de auxiliares de justicia.
[4] H. Houdaifa, Dos de femme, dos de mulet, les oubliées du Maroc profond. En toutes lettres, Casablanca, 2015, pp. 55-56.
[5] Objetivo 5.3, «eliminar todas las prácticas perjudiciales, como el matrimonio de los/as niños/as, o el matrimonio precoz o forzado».
[6] Dictamen del Consejo Económico, Social y de Medio Ambiente, Auto-Saisine n° 41/2019.
[7] Jurista y antiguo presidente del Comité de los derechos del niño de la ONU.
[8] En vigor desde 2018.
This article is an outcome of the lecture Salma El Ouazzani Chahdi offered at the IEMed in the framework of the Aula Mediterrania 2022-23 series. Watch again the full lecture.