El Estado griego laico y los derechos de las mujeres en el matrimonio

Théophano Papazissi

Women’s World March – Réseau de Serres, Grecia

Introducción

Independientemente de cuál sea la forma de su celebración, civil o religiosa, el matrimonio es un contrato de noción civil. Los derechos y obligaciones que se les reconocen a los novios están previstos por la ley, y no por la religión, y existen mientras la ley los prevea y bajo sus condiciones. Es necesario que la forma civil del matrimonio sea la única obligatoria. La celebración religiosa tendría que ser facultativa. Las estructuras religiosas tienen el derecho de celebrar matrimonios siguiendo sus rituales y de justificar dicho matrimonio como legal por medio de su ceremonia. Así, la ceremonia solemne del matrimonio se convierte en un acto civil, equivalente a los actos de la administración civil griega.

El matrimonio

Tradicionalmente, en el derecho civil griego, antes del Código Civil griego y en su texto original sólo existía la forma religiosa del matrimonio. Las parejas formadas por creyentes de diferentes dogmas cristianos tenían que celebrar el matrimonio en ambos dogmas (art. 1367 § 1 AK3 /1940). En cambio, las parejas de distinta religión tenían que escoger una de las dos como religión común, y celebraban el matrimonio (art. 1371 AK/1940) y bautizaban a sus hijos según su ritual. A partir de la ley 1250/1982, el matrimonio puede adoptar la forma civil o la religiosa (art. 1367 § 1 AK). La forma civil del matrimonio no es obligatoria para todos. Las parejas tienen el derecho de escoger la forma de su matrimonio. Después de la celebración, todos los matrimonios tienen el mismo valor y comportan los mismos efectos (art. 1416, 1446 AK). Los que han contraído un matrimonio civil también tienen derecho a celebrar un matrimonio religioso (art. 1367 § 3c AK).

El caso contrario no es posible, porque el sacerdote, una vez celebrada la ceremonia, remite el certificado del matrimonio, que tiene que ser inscrito en los registros del Estado (art. 1367 § 3b AK). Las condiciones previstas en la ley para contraer matrimonio son las mismas para todos los ciudadanos griegos, independientemente de su religión o dogma, así como de la forma, civil o religiosa, por la que se ha celebrado el matrimonio, excepto si existen otras disposiciones diferentes. Éste es el caso de los musulmanes de Tracia, que no están sujetos al Código Civil griego, sino que aplican la ley islámica sagrada proveniente del Corán (sharia). Así, es absolutamente necesario que los futuros esposos tengan dieciocho años cumplidos el día de la celebración del matrimonio, independientemente de su forma o de su religión (1350 2a AK). El matrimonio que se lleva a efecto sin esa condición es nulo (1372 AK). Dicha nulidad desaparece cuando el marido, menor, después de haber cumplido los dieciocho años reconoce el matrimonio (1373.2 AK). Para evitar la nulidad, los futuros esposos menores de edad tienen que pedir la autorización al juzgado.

El Juzgado de Primera Instancia puede otorgar su autorización para contraer matrimonio antes de esa edad, después de haber oído a los futuros esposos y a las personas que ejercen la guardia de los menores, si el motivo de la celebración de dicho matrimonio se considera grave (1350 2b AK). Esta condición no es obligatoria para los musulmanes de Tracia, ya que ahí se aplican las condiciones matrimoniales del Corán. La mujer puede ser menor, y tener incluso menos de doce años. Entonces, la celebración del matrimonio depende del consentimiento de los padres y de la aprobación del muftí. Sólo en los últimos tiempos, después de un escándalo de ámbito europeo, el muftí ha pasado a exigir la autorización del Juzgado de Primera Instancia para celebrar un matrimonio a petición de personas menores de edad de la comunidad musulmana de Tracia. Esta práctica, que nada tiene que ver con el Corán, sirve para mantener a las mujeres fuera de la vida pública, de la educación, del trabajo y, finalmente, de la emancipación de la familia y la sociedad. Además, va en contra de los convenios internacionales y europeos que conciernen a los derechos del hombre, en especial los de las mujeres y los niños.

Relación entre el matrimonio religioso y el divorcio

En este mismo marco, las estructuras religiosas tienen derecho a reconocer la disolución «espiritual» o «tradicional» del matrimonio, o bien a aceptarla o rechazarla por completo. En el derecho griego, el divorcio ha existido desde siempre, y lo mismo sucede con el matrimonio religioso. A veces ni la dependencia económica impide que una mujer solicite el divorcio. El número de divorcios ha aumentado a partir de 1983. Este fenómeno no tiene nada que ver con la forma del matrimonio, sino con la modificación de las condiciones del divorcio. La Ley 1329/1983 modificó totalmente las condiciones de este último.

Por una parte, la falta o culpa como causa de divorcio quedó abolida y, por otra, pasó a admitirse el divorcio por mutuo consentimiento; al mismo tiempo se admitió el divorcio como consecuencia de una ruptura grave de la vida conyugal (art. 1439, 1441 AK). La separación matrimonial de cuatro años de duración está considerada como presunción irrefutable de ruptura grave (art. 1439 § 3 AK). Asimismo, constituyen presunciones irrefutables el adulterio, la bigamia, el abandono del demandante y el atentado contra la vida de este último por parte del demandado.

Si el demandado prueba lo contrario, el procedimiento queda anulado (art. 1439 § 2 AK). Las causas de divorcio son las mismas para hombres y mujeres. Después de las modificaciones de la Ley 1329/1983, hay dos cosas que conviene destacar: a) las causas del divorcio quedan limitadas a la ruptura violenta, cuando el mantenimiento de la relación conyugal se hace insoportable para el demandante, y por la ausencia del cónyuge; al mismo tiempo, existe la posibilidad de divorcio por mutuo acuerdo; b) en el fallo del divorcio, la pensión alimenticia no tiene que nada que ver con la responsabilidad (la culpa), sino con la situación financiera de los esposos.

La disolución del matrimonio en las diversas estructuras religiosas

En Grecia, el derecho a divorciarse es un principio esencial del matrimonio. El Estado reconoce el derecho al divorcio a todos los ciudadanos, con independencia de la forma de la celebración del matrimonio (1446 AK). Sin embargo, las diversas religiones ponen dificultades «de tipo espiritual» no a la disolución del matrimonio en sí misma, que es competencia del Estado, sino a la expedición del acto del divorcio una vez que el juzgado competente se haya pronunciado de manera irrevocable. La expedición de este acto es importante para la celebración de un nuevo matrimonio religioso.

La disolución espiritual del matrimonio ortodoxo

Así, los matrimonios religiosos ortodoxos quedan espiritualmente disueltos mediante un acto del obispo competente. Con anterioridad a la Ley 1329/1983, el obispo estaba autorizado a intentar la reconciliación de los esposos, previa a la presentación de la demanda de divorcio. Teóricamente, tenía derecho a intentar que se llevara a cabo la reconciliación durante el tiempo que considerara necesario. Sin embargo, la ley le daba sólo un plazo de tres meses, tras el cual cada esposo tenía derecho a presentar su demanda. Debido a su inutilidad, esta fase ha quedado abolida.

El divorcio de los matrimonios católicos

En cambio, los matrimonios católicos jamás quedan disueltos en el aspecto espiritual.

El get de los matrimonios judíos

La disolución final del matrimonio judío depende absolutamente de la voluntad del marido. Después de la sentencia judicial que disuelve el matrimonio, la mujer no puede volverse a casar por lo religioso si el marido no le otorga el get. El get —nombre de la disolución religiosa (ritual)— no tiene nada que ver con la religión. Se trata de un derecho tradicional, que se remonta a la época de la poligamia y de la dependencia económica de la mujer. Este derecho puede convertirse en un medio de presión contra la esposa.

Después de la celebración del matrimonio, en la ley judía sagrada la mujer pertenece a la familia del marido. Desde esta perspectiva, el divorcio sólo se le concede en casos extremos y por razones distintas a las del marido. Entonces, el divorcio constituye un acto de su «no obediencia». Asimismo, en caso de fallecimiento del marido, el hermano mayor de este último debe casarse con la viuda sin hijos (levirat). Si se niega, dicha obligación queda a cargo del hermano menor. Si el hermano más pequeño se niega a casarse con la viuda, ésta tiene el derecho, después de una ceremonia ante el rabino y ante la presencia de un cierto número de hombres mayores (halitsa), de cortar los lazos de parentesco por alianza con la familia de su marido fallecido con el fin de contraer matrimonio con una tercera persona. Este derecho puede convertirse en un medio de presión contra la viuda.

El derecho de divorcio de las mujeres musulmanas

En el ámbito de la vida privada de los musulmanes griegos de la región de Tracia, el muftí tiene una competencia mucho más amplia. Por razones históricas ya explicadas, el Estado griego tiene la obligación de respetar la religión, la lengua y las costumbres de los musulmanes que viven en Tracia. Esta obligación proviene actualmente de la Convención de Lausana de 1923, siguiente a la Convención de Sèvres, que a su vez se celebró después de la de Atenas de 1913. L

a Convención de Lausana no se aplica a los musulmanes del Dodecaneso, ya que esta zona se incorporó a Grecia en 1948. En el marco histórico y jurídico, en sus relaciones personales de familia los musulmanes pueden aplicar el derecho que proviene del Corán, según su religión y sus costumbres. Este hecho no sería objeto de discusión si el derecho tradicional no fuera tan discriminatorio para la mujer, la cual, por otro lado, no existe en el marco de esta ley. El divorcio, pronunciado por el muftí, es un derecho principalmente reservado al hombre.

Sin embargo, este juicio sólo podrá ejecutarse una vez haya sido reconocido por el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar de residencia del muftí (art. 5 § 3 de la Ley 1920/1991). La mujer musulmana no tiene derecho a una pensión alimenticia después del divorcio ni durante la separación. Tampoco puede acceder a los cuidados paternos de los hijos comunes nacidos del matrimonio, ni tiene derecho a solicitar —después del divorcio o durante la separación— dichos cuidados, incluida la guardia y custodia de los hijos cuando tienen más de siete años. Sólo el padre posee la patria potestad; no obstante, este derecho fue abolido en la legislación griega a partir de 1983.

Por otro lado, si la mujer no vive en Tracia, no tiene acceso a los juzgados de primera instancia. En caso de recurso ante los tribunales de primera instancia, en la inmensa mayoría de los casos el juez la remitirá al muftí. Naturalmente, eso es algo que la mujer musulmana ya sabe, y también sabe muy bien que el muftí aplicará la ley sagrada (sharia). No tiene ninguna posibilidad. Son muy raros los casos que no se someten a la competencia del muftí.

Conclusión

Dependiendo del peso de su influencia en el ámbito legislativo, las reglas de religión todavía plantean problemas sociales a las mujeres, como en el caso de las musulmanas de Tracia. La Convención de Lausana corresponde a una época en la que Turquía aún aplicaba la ley sagrada (sharia). Hoy, tanto Grecia como Turquía son estados laicos, que aplican el derecho civil en las relaciones de la vida cotidiana de los esposos. Este derecho se rige por el principio de igualdad preservado por las constituciones de ambos países.

Sin embargo, a comienzos del siglo XXI las mujeres de la minoría musulmana de Tracia siguen estando sometidas a una ley tradicional que no las reconoce como ciudadanas con derechos,en oposición a la Declaración Universal de las Naciones Unidas, así como de los convenios internacionales o europeos a favor de los derechos de las mujeres. Así pues, con esta situación jurídica no resulta extraño que las mujeres se vean sometidas a la autoridad absoluta de los hombres. Las críticas contra esta realidad jurídica tan injusta crecen cada día. Asimismo, es absolutamente necesario exigir los mismos derechos para las mujeres en el ámbito privado, un ámbito en el que estos derechos todavía no existen.